STSJ Cataluña 371/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2006:3751
Número de Recurso968/2001
Número de Resolución371/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 371

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 968/2001, interpuesto por D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Dª CARMEN RAMI VILLAR, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Preocuradora Dª CARMEN RAMI VILLAR actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 5/4/01 recaída en reclamación nº 08/10581/97 interpuesta contra acuerdo dictado por concepto de I.R.P.F. ejercicios 1989 y 1990.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 5 de abril de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/10581/97 contra las liquidaciones derivadas de las actas de conformidad números 61857080 y 61857096, por el concepto de IRPF, ejercicios 1989 y 1990 y cuantías de 208.251 y 434.134 pesetas respectivamente.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además los ya expresados los siguientes:

  1. La Inspección de Tributos, en fecha 22 de octubre de 1997 procedió a extender las actas números 61957080 y 61857096, que fueron suscritas en conformidad, en las que se estimó procedente la regularización tributaria del contribuyente proponiéndose las liquidaciones provisionales por importe de 208.251 y 434.134 pesetas (incluyendo cuota e intereses de demora) por haberse detectado anomalías sustanciales en la actividad agrícola que motivan la aplicación del régimen de estimación indirecta.

  2. El recurrente interpuso frente a ambas reclamación económico-administrativa ante el TEARC desestimada por la resolución objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

En la demanda articulada en la litis se viene a reproducir la principal y esencial cuestión sobre la que versa el litigio, en línea con lo alegado en vía económico- administrativa, cual es, la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria. Sostiene en la demanda que la prescripción se ha producido dada la excesiva duración de la actuación inspectora que se inicia el 14 de febrero de 1990, como así se desprende de la diligencia nº 6 que obra en el expediente administrativo y termina el 22 de octubre de 1997 con las liquidaciones ahora impugnadas, calificando la situación de "grotesca" si se tiene en cuenta la escasa cantidad reclamada.

La resolución del TEARC impugnada desestima este motivo de impugnación en base a los siguientes fundamentos:

  1. El instituto de la prescripción viene regulado en lo que se refiere al ejercicio controvertido en la Ley General Tributaria (Ley 10/1985 ), en sus artículos 64 al 67 , en los que se indica que prescribe a los cinco años, entre otros, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (artículo 64 ). El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración (artículo 65 ). El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible, por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase y por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda (artículo 66 ).

  2. Por otro lado, el Reglamento General de Inspección de los Tributos aprobado por el Real Decreto 939/1986 de 25 de Abril, en su artículo 30.3 dispone que "la comunicación debidamente notificada, o bien la presencia...

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