STSJ Cataluña 828/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2008:8653
Número de Recurso358/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución828/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 358/2004

Partes: SURESA CIT, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 828

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 358/2004, interpuesto por SURESA CIT, S.A., representado por

el Procurador D. JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 1 de diciembre de 2003, que en la pieza de suspensión de la reclamación nº 5571/01 acuerda "denegar la suspensión solicitada por lo que, de conformidad con el artículo 20 del R. G. R., si la solicitud de suspensión se efectuó en período voluntario el plazo para proceder a su pago será desde la fecha de notificación de la presente resolución hasta el día 5 o 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior según que dicha resolución se haya notificado en la primera o segunda quincena del mes. En el supuesto de que la solicitud se hubiera realizado estando la deuda en período ejecutivo, se reanudaría la vía de apremio desde la fecha de notificación de esta resolución".

La resolución recurrida fundamenta tal inadmisión al considerar que no cabe apreciar la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 76 del RD 391/1996 relativos a la suspensión de los actos de contenido económico, habida cuenta que el reclamante no ha justificado la imposibilidad de aportar bienes o derechos como garantía, siquiera parcial de la solicutid de suspensión; de lo que concluye que no cabe la admisión a trámite de la solicitud.

SEGUNDO

Con posterioridad al señalamiento para votación y fallo del recurso, se acordó oficiar al TEARC con el objeto de que informara a la Sala sobre la resolución recaída en el procedimiento principal dictado en la presente reclamación (Nº 08/5571/01 ), habiéndose informado que dicha reclamación fue resuelta en sentido desestimatorio por resolución de fecha 23 de septiembre de 2004, frente a la que se interpuso recurso de alzada ante el TEAC desestimada por resolución de fecha 27 de junio de 2007, y frente a la que se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional bajo el número 339/2007, y por proveído de la Sala de fecha 13 de junio del presente año, se concedió a la partes el plazo de diez días, al amparo del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción, por existir en apariencia otros motivos en los que fundar el recurso al haberse culminado la vía económico administrativa y estar pendiente la cuestión principal ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Sentado lo anterior, se hace obligado reproducir el criterio sentado por este Tribunal, entre otras, en sentencia núm. 995/2007, de fecha 11 de octubre de 2007, en la que se sostiene lo siguiente:

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  1. Que los procesos relativos a la admisión a trámite de la suspensión, en las vías administrativas...

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