STSJ Comunidad de Madrid 302/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:1360
Número de Recurso1555/2003
Número de Resolución302/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

3T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00302/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 302

RECURSO NÚM.: 1555-2003

PROCURADORA: Dª. Cristina Palma Martínez

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 15 de febrero de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1555-2003interpuesto por la

Procuradora D.ª Cristina Palma Martínez, en representación de la entidad FIMAD GESTION, S.L.,

contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 16

de diciembre de 2002, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1.993 a 1.995; habiendo sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Se estimó necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 13/02/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 16 de diciembre de 2002 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 28/10815/99 y 2106/00 interpuestas contra acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Madrid, por el que se practica liquidación derivada de Acta A02 70127471, incoada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1.993 a 1.995, por importe de 964,64 € (160.502 pesetas) y contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra sanción por infracción tributaria grave derivada del acta anterior, por importe de 354,35 € (58.959 pesetas).

SEGUNDO

En el análisis de la cuestión controvertida en este litigio debe tenerse en cuenta que en la liquidación impugnada la Administración no admite la deducibilidad de los importes de I.V.A. soportado en el alquiler de unas plazas de garaje en la calle Peñuelas ni tampoco los importes declarados en concepto de atenciones a clientes, teniendo en cuenta que la actividad de la sociedad es la de "administración de fincas" epígrafe 723 del I.A.E.

En cuanto a la deducibilidad de las cuotas soportadas...

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