STSJ Castilla y León 208/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:870
Número de Recurso121/2006
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a siete de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 121/06 interpuesto por Doña Sonia representada por el Procurador Don José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el

Letrado Dª Margarita Antolín Barrios, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de enero de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria nº NUM001 girada por el Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León en concepto de impuesto de Sucesiones en el expediente con números de presentación NUM002 Y NUM003 y nº de hecho imponible NUM004 devengado por el fallecimiento de Don Juan Francisco , con un importe a ingresar de 3.138,47 euros; habiendo comparecido como parte demandada representada y defendida por el Letrado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de abril de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de junio de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del acto impugnado y en consecuencia de la liquidación complementaria nº NUM005 objeto del recurso, por prescripción de la acción de la administración para proceder a la comprobación de valores y para exigir la deuda tributaria de referencia; subsidiariamente de no aceptarse la prescripción se solicita se proceda a corregir la liquidación impugnada conforme a lo establecido en la comprobación llevada a cabo en el expediente nº NUM006 .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de septiembre de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando pororden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de mayo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de enero de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria nº NUM001 girada por el Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León en concepto de impuesto de Sucesiones en el expediente con números de presentación NUM002 Y NUM003 y nº de hecho imponible NUM004 devengado por el fallecimiento de Don Juan Francisco , con un importe a ingresar de 3.138,47 euros.

Se alega por la parte recurrente la prescripción del derecho de la Administración a comprobar el valor de los bienes y a girar liquidación complementaria, que no es extemporánea la petición de tasación pericial contradictoria formulada en vía de reclamación económico administrativa, que ha de tenerse en cuenta la valoración realizada por la propia administración respecto de parte de los bienes por un hecho imponible acaecido dos años mas tarde que ha sido aceptada por la familia de la recurrente y que fija un valor de los bienes inferior al que se ha fijado en la aquí recurrida.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por los recurrentes exige poner de manifiesto los hechos que determinan las alegaciones formuladas. Así tenemos que con fecha 18 de julio de 2000 la recurrente junto con su madre, Doña Clara , y sus hermanos Juan Pedro , Clara , Ana María , Humberto y Pilar , todos ellos herederos de Don Juan Francisco , efectuaron el inventario de bienes de la testamentaria causada como consecuencia del fallecimiento de este ultimo ocurrido con fecha 19 de enero de 2000. Con inclusión y valoración de todos los bienes, llevando a cabo la disolución de la sociedad de gananciales y determinando el valor de la herencia así como efectuando los lotes de valor en función de las disposiciones testamentarias, legado del usufructo de los bienes a la viuda y nuda propiedad a los hijos.

Junto con estas operaciones particionales se presentaron por cada uno de los herederos las liquidaciones del impuesto de sucesiones y donaciones con resultado negativo respecto de los hijos, y con resultado a ingresar por importe de 124.363 pesetas en caso del cónyuge.

Con fecha 28 de agosto de 2001 los herederos otorgaron escritura publica de protocolización de operaciones particionales en la que se recoge igualmente el inventario de todos los bienes y la valoración asignada a los mismos, con la diferencia respecto del inventario privado acompañado a las autoliquidaciones que respecto del bien señalado con el nº 12 del inventario, vivienda en la CALLE000 nº NUM007 , NUM008 , se concreta el importe del principal de crédito hipotecario que pesa sobre la misma en

13.287.413 pesetas, habiéndose recogido en el inventario inicial el importe total del préstamo, 15.000.000 de pesetas. Así mismo se asigna valor individualizado, sin variar el total, respecto de las fincas rústicas sitas en el término de Valdegeñas, y excluidas de concentración parcelaria a las que inicialmente una vez descritas se les asignó un valor conjunto.

Esta escritura fue presentada, si que conste por quien, ya que no consta firma alguna de los interesados, en fecha 23 de octubre de 2001, según resulta de diligencia extendida por el Servicio...

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