STSJ Comunidad de Madrid 1416/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2007:12570 |
Número de Recurso | 9/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1416/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01416/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1416
RECURSO NÚM.: 9-2004
PROCURADOR: D. José Luís Martín Jaureguibeitia
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 5 de octubre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 9/2004 interpuesto por el procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia,
en representación COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, por la que se inadmitía la reclamación económico administrativa nº
28/16255/99, por el concepto Impuestos especiales; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,
representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 02/10/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación nº 16255/99 deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 21 de septiembre de 1999 confirmado en parte en reposición, por la que se había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicio 1996 y 1997.
El presente recurso se plantea en parecidos términos al resuelto por esta Sala en sentencia 837 de 25 de mayo de 2006, ponente sr. Zarzalejos, en el recurso 413/2003.
La sociedad demandante solicita la anulación de la resolución recurrida alegando que durante el ejercicio efectuó diversos envíos de gasóleo bonificado a la empresa Hiniasa Espuña SA para su central de cogeneracion eléctrica en c/ Mestres Vives de Gerona, no computando dicha cantidad como exenta pese a que se destinaba a la producción de electricidad y a que la empresa destinatario estaba en posesión de la tarjeta de inscripción en el registro territorial (CAE). Añade la actora que una vez advertido el error, solicitó la devolución del impuesto indebidamente repercutido, petición denegada por la...
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