STSJ Comunidad de Madrid 1425/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:12581
Número de Recurso295/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1425/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01425/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1425

RECURSO NÚM.: 295-2004

PROCURADOR DÑA. ELISA ZABÍA DE LA MATA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 9 de octubre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 295-2004 interpuesto por ROTHSCHILD ESPAÑA, S.A. representado por la procuradora DÑA. ELISA ZABÍA DE LA MATA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.10.2003 reclamación nº 28/17337/00 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2.10.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de octubre de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/17337/00 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se eleva a definitiva sanción grave derivada de dejar de ingresar en el plazo reglamentario la deuda tributaria autoliquidada previo requerimiento de aquella, modelo 110, retenciones e ingresos a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 4º trimestre del ejercicio de 1.998, por cuantía de 12.154,66 € (2.022.365 pesetas).

SEGUNDO

En el análisis de la cuestión objeto del presente litigio debe tenerse en cuenta que el acuerdo sancionador de 28 de septiembre de 2000 por el que se impone a la demandante la sanción referida. En dicho acuerdo se considera que la "infracción consistiría dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria, según se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, previo requerimiento de la Administración, de la declaración por el concepto impositivo siguiente: IRPF retenciones e ingresos a cuenta (modelo 110) ejercicio 1998 periodo 4T. La...

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