STSJ Castilla y León 32/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteD. D. José Manuel Gete Andrés (Magistrado...
ECLIES:TSJCL:2002:229
Número de Recurso477/2000
Número de Resolución32/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. Concepción Garcia VicarioD. Valentín Varona GutiérrezD. José Manuel Gete Andrés (Magistrado suplente)

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de enero de dos mil dos.

En el recurso contencioso administrativo número 477/2000 interpuesto por DON Rogelio y DON Jose Ramón representados por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por la Letrada Doña Sonsoles Segovia Adanero contra resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de junio de 2000 estimando parcialmente la reclamación económico administrativa nº 40/159/1999 interpuesta contra los acuerdos adoptados por la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León el 2 de marzo de 1999, notificados los días 16 y 18 del mismo mes y año, comprensivos del resultado del expediente de comprobación de valores nº 791/90 y de las liquidaciones complementarias números 70193 a 70196/99, ambas inclusive, que como consecuencia del mismo se han practicado por el Impuesto sobre Sucesiones, y dictadas en ejecución del fallo de la Sala de Burgos del T.E.A.R. de Castilla y León de fecha 23-1-1998 en la reclamación nº 40/400/1995, habiendo compadecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de octubre de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se "anule y deje sin efecto el fallo dictado por el Tribunal Económico- Administrativo de Castilla y León de Burgos en R 40/159/1999 por no ser acorde a derecho, que estime la prescripción del derecho de la Administración a la determinación y liquidación de la deuda tributaria, y que declare nula de pleno derecho la comprobación de valor así como las liquidaciones nº 70193/99, 70194/00, 70195/99 y 70196/99".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de marzo de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, no habiéndose recibido el recurso a prueba ni solicitado el trámite de vista o conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 29 de noviembre de 2001 para votación y fallo, habiéndose conferido mediante Providencia de 12-11-2001 traslado a las partes para alegaciones al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley Jurisdiccional, lo que se efectuó con el resultado que obra en autos. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de junio de 2000 estimando parcialmente la reclamación económico administrativa nº 40/159/1999 interpuesta contra los acuerdos adoptados por la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León el 2 de marzo de 1999, notificados los días 16 y 18 del mismo mes y año, comprensivos del resultado del expediente de comprobación de valores nº 791/90 y de las liquidaciones complementarias números 70193 a 70196/99, ambas inclusive, que como consecuencia del mismo se han practicado por el Impuesto sobre Sucesiones, dictadas en ejecución del fallo de la Sala de Burgos del T.E.A.R. de Castilla y León de fecha 23-1-1998 en la reclamación nº 40/400/1995.

En concreto, la resolución impugnada, estimando parcialmente la reclamación, acuerda anular las liquidaciones impugnadas, con devolución, en su caso, de los importes ingresados y abono de los correspondientes intereses, ordenando la práctica de unas liquidaciones debidamente motivadas en las que se justifiquen adecuadamente las operaciones necesarias para llegar a la determinación de las bases imponibles de cada sucesión hereditaria.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente resultan los siguientes antecedentes fácticos:

- En fecha 2 de marzo de 1990 fallecieron en Nava de la Asunción (Segovia), víctimas de accidente de tráfico, los cónyuges Don Cesar y Doña Marcelina . No habiéndose otorgado por los mismos testamento, se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Segovia expediente de declaración de herederos abintestato de ambos, recayendo en fecha 3 de mayo de 1990 Auto en el que se declaran único y universales herederos de dichos cónyuges y causantes, por partes iguales, a sus dos hijos Don Rogelio y Don Jose Ramón , aquí recurrentes.

- Tras el otorgamiento de escritura pública de aprobación y protocolización de operaciones testamentarias el 21-8-90, con fecha 28 de agosto de 1990 se presenta ante el Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en Segovia documentación referente a las operaciones sucesorias así como respectivas autoliquidaciones por el Impuesto de Sucesiones - dos por importe de 1.980.656 ptas cada una (siendo la causante Marcelina ) y dos por importes respectivos de 16.949.488 ptas (siendo el causante Don Cesar )-.

- Iniciado expediente de comprobación de valores, en fecha 22 de junio de 1995 se notifica por la Oficina Gestora a los actores liquidaciones complementarias nº 70163/95, 70164/95, 70165/95 y 70166/95 por importes a ingresar de 6.926.871 (las dos primeras) y de 236.343 (las dos últimas).

- El 10 de julio de 1995 se interpone recuso de reposición por la representante de los actores contra las anteriores liquidaciones complementarias aludiéndose, entre otros aspectos, a la falta de notificación de la comprobación de valores, fomulándose posteriormente con fecha 8-11-1995 reclamación económico administrativa contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición. Dicha reclamación tramitada al nº 40/400/1995 es estimada en parte por resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de enero de 1998 con los siguientes pronunciamientos: 1º) declarar la nulidad de la comprobación de valores efectuada respecto de las fincas rústicas, maquinaria agrícola, tractores, aperos de labranza y otros vehículos automóviles. 2º) anular las liquidaciones complementarias; y 3) ordenar que se practique una nueva comprobación de valores respecto de los precitados bienes que deberá estar suficientemente motivada y que deberá ser notificada a los interesados, junto con las liquidaciones complementarias que proceda practicar sobre la base de los valores resultantes de la misma, con expresión de los recursos que pueden ser interpuestos, y con indicación de que, en corrección del resultado obtenido en dicha comprobación de valores, podrán solicitar la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra las indicadas liquidaciones.

- En ejecución de dicha resolución, se adoptan por la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León el 2 de marzo de 1999 acuerdos comprensivos del resultado del expediente de comprobación de valores nº 791/90 (en dichas resoluciones se alude al dictado de los siguientes acuerdos: "1º Practicar una nueva comprobación de valores respecto de las fincas rústicas, suficientemente motivada, que adjuntamos. 2º Aceptar el valor declarado respecto de la maquinaria agrícola, tractores, aperos de labranza y otros vehículos automóviles...3º Fijar como valor de la masa hereditaria deducidas deudas y gastos e incluyendo el ajuar doméstico los siguientes importes: -Sucesión de Doña Marcelina 36.907.169 ptas. -Sucesión de Don Cesar 198.405.364 ptas. 4º Practicar nuevas liquidaciones complementarias que proceden en base a estos nuevos valores comprobados que en este acto se les notifica") y se giran liquidaciones complementarias números 70193, 70194, 70195 y 70196/99 por importe a ingresar de 146.419 ptas (las dos primeras) y de 6.771.878 ptas (las dos últimas). Estos acuerdos y liquidaciones se notifican a los actores en fecha 16 y 18 de marzo de 1999.

- Los anteriores acuerdos y liquidaciones complementarias fueron objeto de la reclamación económico administrativa 40/159/1999, que fue nuevamente estimada parcialmente por la resolución del TEAR de 26-6-2000 aquí impugnada, anulando las liquidaciones con devolución de lo ingresado, en su caso, y ordenando la práctica de unas liquidaciones debidamente motivadas. Es importante poner de relieve que entre otras consideraciones se alude en el Fundamento jurídico VII de dicha resolución, que sirve de base a la estimación, a que "...no se sabe a la vista de los datos existentes en el expediente administrativo recibido el valor comprobado o declarado de la finca rústica de Coto Redondo, numerada en el cuaderno particional con el 441, ni tampoco constan las operaciones necesarias para fijar el valor total de la masa hereditaria neta de las sucesiones de Dª Marcelina y D. Cesar que determinan las bases imponibles tenidas en cuenta en las liquidaciones impugnadas...".

En apoyo de sus pretensiones anulatorias invocan los recurrentes las siguientes causas o motivos de impugnación:

- Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria por el transcurso de más de cuatro o cinco años desde la finalización del plazo reglamentario para presentar la declaración.

- Prescripción por el transcurso de más de seis meses para obtener la resolución del...

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