STSJ Comunidad de Madrid 10595/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:13462
Número de Recurso701/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10595/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10595/2008

RECURSO Nº 699/05, 700/05 y 701/05

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.595

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 699/05, al que le fueron acumulados los recursos números 700/05 y 701/05 seguidos ante la Sección V de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno de Barreda Rovira en nombre y representación de Dña. Julieta contra las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechadas todas ellas el 30 de marzo de 2005, por las que se acuerda, en lo que aquí importa, estimar en parte las respectivas reclamaciones formuladas por la parte recurrente frente a las liquidaciones provisionales practicadas por la Administración de Fuenlabrada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaídas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000, 2001 y 2002, por la cuantía de 2.608,88, 2.166,02 y 1.346,12 euros, respectivamente.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se declare la nulidad de las Resoluciones del TEARM citadas, así como de las liquidaciones de las que traen causa y se decrete el derecho de la recurrente a deducir de la cuota íntegra la cantidad que debió haber sido efectivamente retenida por la empleadora, teniendo en cuenta la contraprestación íntegra devengada, ordenando la devolución del importe indebidamente ingresado con abono de los intereses de demora que correspondan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechadas todas ellas el 30 de marzo de 2005, por las que se acuerda, en lo que aquí importa, estimar en parte las respectivas reclamaciones formuladas por la parte recurrente frente a las liquidaciones provisionales practicadas por la Administración de Fuenlabrada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaídas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000, 2001 y 2002, por la cuantía de 2.608,88, 2.166,02 y 1.346,12 euros, respectivamente. Las indicadas resoluciones rechazan las solicitudes del contribuyente por considerar que la Embajada de Portugal en España no viene obligada a practicar las retenciones que, en caso de omisión, permitiría al contribuyente deducir la retención no practicada.

La parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que Oficina Comercial de Portugal, en la que trabaja está plenamente sometida a la legislación del país donde opera, en este caso España, estando obligada a retener según el art. 82 de la Ley 40/1998, solicitando que se declare la nulidad de las Resoluciones del TEARM citadas, así como de las liquidaciones de las que traen causa y se decrete el derecho de la recurrente a deducir de la cuota íntegra la cantidad que debió haber sido efectivamente retenida por la empleadora, teniendo en cuenta la contraprestación íntegra devengada, ordenando la devolución del importe indebidamente ingresado con abono de los intereses de demora que correspondan.

SEGUNDO

La cuestión en definitiva se contrae a analizar si la Oficina Comercial de Portugal, o de otro Estado extranjero en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo.

Debemos señalar en primer lugar, que la Sala ha emitido numerosos pronunciamientos sobre las Embajadas, siendo un supuesto idéntico al ahora planteado, tanto referentes a ejercicios anteriores a 1992, es decir, contemplados por la Ley de 8 de septiembre de 1978 -baste la cita de la Sentencia de 11 de junio de 1998-, como referentes a ejercicios anteriores a 1998, bajo la vigencia de la Ley 18/91...

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