STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Junio de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:6917
Número de Recurso1593/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00808/2005 Recurso 1593/2003 SENTENCIA NUMERO 808 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1593/2003 interpuesto por D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª. Yolanda Luna Sierra, contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parla de fecha 10 de abril de 2003 y contra el decreto de la Concejala de Régimen Interior de fecha 1 de junio de 2003 . Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Parla, estando representado por la Letrada Dª. Victoria Barriguete Magro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha uno de junio de dos mil cuatro, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha quince de septiembre de dos mil cuatro en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de junio de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Juan Francisco se interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parla de fecha 10 de abril de 2003 y contra el Decreto de la Concejala de Régimen Interior, de fecha 1 de junio de 2003 .

Ejerce la pretensión anulatoria en base a las siguientes alegaciones: a) que la resolución impugnada es una resolución sancionadora recaída con ocasión de la incoacción de un expediente informativo que vulnera el principio de legalidad en materia sancionadora al no establecerse el tipo sancionador infringido, ni la norma de aplicación y la correspondiente sanción; b) que la resolución impugnada supone una vulneración del art. 23.2 en relación con el artículo 14 de la Constitución en tanto que no ha tenido aprovechamiento económico alguno por ser titular de la actividad del taxi, y no haber tenido más remedio que continuar con dicha actividad para poder mantener la licencia y no perder el título profesional, además de que la Ley Orgánica 5/85, de Régimen Electoral General no contempla como causa de compatibilidad de los Concejales la actividad de taxista y que la percepción de la retribución como concejal no ha coincidido con percepción de retribución alguna de carácter público ya que sólo se ha compatibilizado con el mantenimiento de título profesional, dado que la legislación en materia de autotaxis impide el cese provisional de la actividad; c) y por último, que la autorización o denegación de la compatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación Local.

Por parte del Ayuntamiento de Parla se interesa la desestimación del presente recurso en base a las siguientes alegaciones: a) que no es posible admitir la demanda frente al Decreto de la Concejala de Régimen Interior, de fecha 1 de junio de 2003 , al no haberse impugnado la citada resolución en tiempo y forma, además de que el presente recurso contencioso administrativo únicamente ha sido interpuesto contra el Decreto de 10 de abril de 2003 ; b) que el decreto impugnado...

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