STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:11550
Número de Recurso2905/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM:2905/97 PROCURADOR SR:JIMENEZ PADRON LETRADO SRA: LACORZANA BARINAGARREMENTERIA SENTENCIA Núm 1231 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a cuatro de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2905/ de 1.997, interpuesto por LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el PROCURADOR Sr JIMENEZ PADRON, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 25 de febrero de 1997, reclamación n° 28/07704/95 en concepto TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía actuando como Codemandada "SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES, S.A. representada por el LETRADA SRA: LACORZANA BARINAGARREMENTERIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia declarando seu estimación anulando la Resolución recurrida, y confirmando los actos liquidatorios girados por la Corporación que representa. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el citado Recurso confirmando la Resolución del TEAR, o subsidiariamente, declare la nulidad de la notificación de la liquidación girada por la recurrente por el Recurso cameral correspondiente al ejercicio fiscal del año 1993.

Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 7 de enero de 1999 , se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3 de octubre de 2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 25 de febrero de 1.997, en la que acuerda estimar la reclamación número 28/07704/95 interpuesta contra liquidación girada por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid del recurso cameral permanente en aplicación de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR