STSJ País Vasco , 10 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:6366
Número de Recurso4361/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4361/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1000/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a diez de diciembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4361/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi de 22 de julio de 1.998, desestimatorio de la reclamación nº 48/95.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A. Y CONTRATAS Y VENTAS, S.A., Unión Temporal de Empresas Núm. 3 "UTECAMBERRI", representada por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO D. JOSÉ IGNACIO PELÁEZ BERASATEGUI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Septiembre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES

AMENABAR S.A. Y CONTRATAS Y VENTAS, S.A., Unión Temporal de Empresas Núm. 3 "UTECAMBERRI" , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi de 22 de julio de 1.998, desestimatorio de la reclamación nº 48/95; quedando registrado dicho recurso con el número 4361/98.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de las liquidaciones de la Tasa de Dirección e Inspección impugnadas, ordenando sus sustitución por otras en las que se reduzca la base imponible de las mismas al importe de ejecución material, deduciendo del presupuesto de ejecución por contrata los conceptos de gastos generales y el beneficio industrial, y ordene, así mismo, la devolución de los avales presentados para conseguir la suspensión de las liquidaciones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime en su totalidad el recurso de referencia.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/11/01 se señaló el pasado día 04/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se combate el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi de 22 de julio de 1.998, desestimatorio de la reclamación nº 48/95, seguida frente a las liquidaciones giradas por la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Industria y Energia del Gobierno Vasco, en concepto de Tasa por realización de trabajos facultativos de dirección e inspección de obras públicas, y relativa a las certificaciones de obra emitidas como consecuencia de la ejecución de la denominada "Canalización destinada a comunicaciones entre Vitoria y Amurrio".

En fundamento de la anulación de tales liquidaciones se sostiene que la determinación de la base imponible realizada, incluyendo gastos generales y beneficio industrial, es contraria a la doctrina en recurso Extraordinario en interés de ley de la STS. de 30 de Noviembre de 1.990.

Se opone la Administración demandada a la pretensión actora con fundamento en el contenido del art. 45 de la Ley de Tasas y Precios Públicos y examen de diferentes Sentencias del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

El único punto de discrepancia entre las partes radica en que según la tesis actora la base imponible de dicha tasa ha de equivaler al importe de la ejecución material de la obra, con exclusión de la misma tanto del IVA como en concepto de "gastos generales" y en concepto de "beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR