STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:4376
Número de Recurso3349/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM:3349/97 PROCURADOR SR:JIMENEZ PADRON SENTENCIA Núm 550 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a cinco de abril de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 3349 de 1.997, interpuesto por LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el PROCURADOR Sr JIMENEZ PADRON, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid, reclamación n° 28/14747/95 en concepto de TASAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se estimen en su integridad las pretensiones de la demanda,

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4 de abril de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de marzo de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/14747/95, interpuesta contra la liquidación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria del Recurso Cameral Permanente.

La resolución del TEAR concluye que el reclamante no está obligado al pago del recurso cameral porque la sociedad en régimen de transparencia fiscal de la que aquél es partícipe tiene como objeto el asesoramiento a través de sus socios, dados de alta en sus respectivos colegios, actividad ésta que queda excluida del ámbito del recurso cameral en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 3/93 que se refiere a las actividades profesionales sin distinguir entre las ejercidas por persona física o jurídica....

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