STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJCL:2005:3143
Número de Recurso3238/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01075/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102926 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003238 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. FEVAMALIX, S.L. Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA DE VALLADOLID Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 1075 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 23 de junio de 1997.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: -Fevamalix S.A., representada por el Letrada Sra. Dª Teresa Santos García.

Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Por OTROSI DIGO, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Sr. Abogado del Estado se allanó a la demanda, e igualmente hizo el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veinte de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución Del Tribunal Económico Administrativo de Castilla León de fecha 32 de junio de 1997.

La cuestión que se nos plantea consiste en determinar si es aplicable a la Tasa sobre el Juego los incrementos previstos en la Ley 21/1993 de 29 de diciembre , con referencia al artículo 79 de la Ley 31/1991 de 29 de diciembre .

SEGUNDO

Se trata pues de examinar la pretensión de inaplicación de las elevaciones de cuota establecidas por sucesivas leyes de Presupuestos desde 1992. Hay que advertir que el Abogado del Estado se mostró conforme con esta pretensión del recurrente.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 296/94 de 10 de noviembre , llegó a la conclusión de que el tributo sobre el juego creado por el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977 es una figura fiscal distinta de la categoría de "tasa", puesto que con ello no se pretende la contraprestación proporcional, más o menos aproximada, del coste de un servicio o realización de actividades en régimen de Derecho público, sino que constituye un auténtico "impuesto" que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades expresiva de capacidad económica.

Por tal razón, el incremento autorizado por las Leyes de Presupuestos para las Tasas de la Hacienda Estatal no podía ser de aplicación a esta impropiamente llamada Tasa Fiscal, lo que confirmó el Tribunal

Supremo, en reiterada jurisprudencia, recogida entre otras en la sentencia de 4 de junio de 2000 (RJ 2000\8501), que declaró inaplicables los incrementos establecidos para las tasas estatales por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 1991 a 1996.

Al respecto ha señalado el TS, en sentencia de 14 de junio de 1999 (RJ 1999\4318), que la Tasa Fiscal sobre el Juego ha...

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