STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:14530
Número de Recurso1996/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1996/96 Partes: KEKA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 1277 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1966/96, interpuesto por la entidad mercantil KEKA, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Jorge Dura Mena, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Sr. Solá Serra y asistido por el Letrado consistorial.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Dura Mena, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 12.4.96, recaída en expte de gestión 95E00172 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra liquidación girada por Tasa de Servicios Urbanísticos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 26 de mayo de 1999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 8 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de KEKA, S.A., la Resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 12 de abril de 1996 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora el 21 de julio de 1995 contra la liquidación girada por tasa de servicios urbanísticos y derivada de la emisión, por parte del Ayuntamiento demandado, de un informe a requerimiento del Gobierno Civil, a efectos de determinar la procedencia o no de unas obras de derribo de un edificio sito en Rambla de Cataluña, núm. 106, con reserva de espacio a algunos arrendatarios en el edificio proyectado en sustitución del existente, todo ello al amparo de lo previsto por el art. 78 y concordantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos , siendo la cuantía del recurso de 1.670.433 ptas.

SEGUNDO

La única quaestio iuris a dilucidar en el presente recurso contencioso- administrativo consiste en determinar la adecuación o no a derecho del párrafo segundo del epígrafe 4.3 del Anexo que contiene las Tarifas de la Ordenanza Fiscal núm. 3.4, reguladora de las Tasas por Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Barcelona , así como de la liquidación girada a la actora con base en aquél....

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