STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:6574
Número de Recurso243/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. .243/98 SENTENCIA Nº 1214 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

.DON JOSÉ DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a SIETE DE SEPTIERMBRE de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 365/98, interpuesto por la Procurador Dña. FlorentinA Perez Samper, en nombre y representación de MERCAVALENCIA S.A., contra la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de septiembre de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. .CARLOS ALTARRIBA CANO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resoluciones del Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública , de 28 de .NOVIEMBRE de 1997, relativas a los recursos de alzada formulados contra las liquidaciones nº .9788370010205-0, nº

.9788370010206-6, nº .9788370010207-5, nº .9788370010208-4, nº .9788370010209-3, nº

.97883700102091-4, nº .97883700102090-5, nº .97883700102089-6, por Tasas de Servicios Sanitarios de Control Alimentario, Epígrafe 53.3 "Industria de Pesca-Mercados Centrales", POR UNA CUOTA GLOBAL DE 192.192 PESETAS La parte demandante alega los siguientes motivos de impugnación del acto recurrido: 1.- Inexistencia de prestación del Servicio; entendiendo que la tasa procedería si hubiera una prestación del servicio de control sanitario de forma "habitual, periódica y programada; fundamentándola en la falta de "partes diarios".

  1. - El sujeto pasivo de la tasa no es Mercavalencia sino las diversas empresas operantes en el recinto, pues son estas la que resultan objeto de la Inspección.

SEGUNDO

Según el art. 104 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1989, de 20 de octubre, de Tasas: "Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Sanidad y Consumo de los servicios sanitarios que se consignan en las tarifas adjuntas. El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan de oficio por...

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