STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:5749
Número de Recurso934/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 934/96 Y 2080/96 acumulados Partes: D. Juan Pedro C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº 379/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos n°s.

934/96 y 2080/96, acumulados, interpuestos por D. Juan Pedro , representado y asistido por el Letrado D. Albert Nuñez Quadrat, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jorge Solá Serra y asistido por el Letrado D. Fernando Frias Valle.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Albert Nuñez Quadrat, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso sendos recursos contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Barcelona, del recurso ordinario interpuesto en fecha 24 de marzo de 1.995, contra la resolución de 3.3.95, recaída en expte. Fra. NUM000 por la que se practicaba liquidación por parte de salida y factura de la Grúa Municipal de importe 14.470 ptas. así como contra la resolución de fecha 14.11.95, núm. expte. 95-0363946 por la que se acordaba sobreseer expte por sanción de tráfico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Por Auto de 21 de mayo de 1.997 , la Sala acordó la acumulación de los recursos 934/96 y 2080/96, siendo su tramitación única a partir de dicha fecha.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora...

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