STSJ Comunidad Valenciana 6301, 17 de Octubre de 2005
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:6301 |
Número de Recurso | 1662/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 6301 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 1662/03 S E N T E N C I A N º 726 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. SALVDOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a diecisiete de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1662/03 promovido por el Procurador Sr. Just Vilaplana en nombre y representación de Mutualidad de Seguros Panadería Valencia Mutua prima fija, contra denegaciones presuntas de los recursos de alzada de la Consellería de Sanitat por la exacción indebida a la parte recurrente sobre tasas sanitarias, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalidad y D. Augusto representado por la Procuradora Dª Mercedes Montoya Exojo.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes pasra que evacuaran el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día seis de octubre del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamenta la demandante su demanda en que habiendo causado baja del Convenio de Asistencia Sanitaria, la actora solo deberá correr con los gastos hospitalarios de carácter culpabilistico, cuando por Sentencia judicial fuera impuesto quedando limitado, en su caso, la obligación de pago respecto a las liquidaciones a los que viniera obligado en virtud del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
La Sala en cuestión idéntiuca ya ha tenido ocasión d epronunciarse, entre otras en Sª
490/04, 416/04, 1733/02, 655/04, y así procede remitirse al contenido de la Sentencia 395/04 en recurso 1369 de 2001 que en su fundamento de derecho 1º dice:
"PRIMERO.- Como sostiene la demandada la cuestión que se suscita, si la Generalitat puede dirigirse contra los aseguradores por las tasas devengadas como consecuencia de la asistencia a sus asegurados ha sido resuelta por esta Sala en sentido desestimatorio desde la sentencia 803 del año 2000. Ciertamente la sentencia que alega la actora de esta Sala llega a la conclusión de que la citada Sala carecía de cobertura legal, pero en aquel recurso la demandada no alegaba la existencia de la ley autonómica 12/1997, de 23 de diciembre , al no ser de aplicación "ratione tempori". En consecuencia la doctrina de la Sala no es sino reiteración de la ya expuesta en la sentencia primeramente citada donde se dice:
" SEGUNDO: La actora opone a los actos recurridos que la póliza de seguro que tiene suscrita con los centros docentes a que pertenecían los niños que recibieron la asistencia sanitaria no tiene naturaleza de seguro obligatorio y que los pacientes fueron asistidos en razón de su derecho a ser asistidos por la Sanidad Pública, en base a lo dispuesto en el art. 38-1 del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio , sin que la Entidad...
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