STSJ Comunidad Valenciana 447/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2007:2374
Número de Recurso1291/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1291.03

SENTENCIA Nº 447

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En Valencia, a 11 de mayo del año 2007.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la Procuradora Doña Celia Sin Sanchez, en nombre y representación de Evaristo, Luis Enrique, Juan, Maite, Arturo, Mónica, Jose Ángel, Hugo, Ángel Jesús, Sebastián, Felix, Juan Ramón, Ramón, Ernesto, Juan Luis, Rogelio, Felipe, Pedro Francisco, Tomás Ildefonso, Augusto, Carlos Daniel, Lucía Y Raúl, contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 8 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra 21 resoluciones de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación, Dirección General de Tributos, todas ellas de fecha de 25 de marzo de 2003, por las que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra una serie de liquidaciones giradas por el Concepto de Tarifa G-5, para embarcaciones deportivas y de recreo.

SEGUNDO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- Todas las liquidaciones son posteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/99, de 31 de marzo.

b).- Todas ellas se refieren al Tramo A de la Tarifa G-5

c).- Todas las embarcaciones tienen sus bases en Clubes Náuticos ubicados dentro de puestos de titularidad de la Generalitat Valenciana.

TERCERO

Esta Sala ha dictado multiples sentencias referidas a los supuestos que aquí se contemplan y ha hecho al efecto los siguientes pronunciamientos:

DÉCIMO

Distinta sin embargo ha de ser la conclusión que se alcance en relación con la liquidación practicada en relación con el período comprendido entre el 8-4-99 y el 30-6-99, período desenvuelto ya durante la vigencia de la Ley 1/99.

En primer lugar, es ya significativo que la actora no plantee, en relación con esta segunda liquidación, objeción alguna en relación con el principio de reserva de ley tributaria. Ni tan siquiera apunta la posible insuficiencia y consiguiente inconstitucionalidad de la Ley 1/99.

Y es que, en efecto, a juicio de esta Sala la Ley citada sí cubre las exigencias constitucionales del principio de reserva de ley tributaria. Como cuestión general, no debe olvidarse que la STC 185/95 afirma que el alcance de la reserva de ley se puede modular o relativizar en relación con las tasas, al menos por lo que respecta a sus elementos de cuantificación, aun cuando dicha modulación en primer lugar no puede significar la volatilización total del principio de reserva de ley tributaria y, en segundo lugar, la misma no puede alcanzar al hecho imponible, donde es máxima la exigencia constitucional de concreción legal.

Pero es que, con independencia de esta consideración general, lo cierto es que la Ley 1/99, en relación con la tarifa portuaria G5, ninguna sospecha de inconstitucionalidad merece por lo que respecta a la posible infracción de la reserva de ley.

En este sentido, su art. 30 define con claridad el hecho imponible, que consiste en la utilización, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto, de las obras e instalaciones en los puertos de gestión directa, incluyendo canales de acceso fluviales y marítimos, que permiten el acceso por mar al puerto, su estancia en atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que se le haya asignado; y de los servicios disponibles específicos, con independencia de su posterior facturación por consumo conforme a la tarifa E3. Asimismo, la utilización por sus pasajeros y tripulantes de los muelles, pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Administración portuaria, si los hubiere.

A estos efectos, se considera que se hallan en régimen de gestión directa aquellos cuya titularidad ostente la Generalidad y que no hayan sido en su totalidad objeto de concesión, aunque en mismos haya zonas concedidas, en cuyo caso las mismas se sujetarán a la tarifa en los los términos del art.33.

Por lo demás, el precepto citado diferencia los tramos A, B y C. El primero de ellos se refiere a la utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión como fuera de ellas. El segundo comprende los servicios utilizados de atraque, fondeo o estancia en seco de embarcaciones fuera de las zonas deportivas en concesión. Y el tramo C) alude a la disponibilidad, fuera de las zonas deportivas en concesión, de servicios, en la proximidad del punto de atraque a muelle o pantalán, de toma de agua y de electricidad, recipiente de basura, varada y botadura y vigilancia general de la zona, con independencia del pago por los...

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