STSJ Andalucía , 29 de Marzo de 2001
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:4325 |
Número de Recurso | 1298/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO 1298/98 .
(Registro General número 12330/98).
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.
Don Rafael Pérez Nieto.
En Sevilla, a 29 de marzo del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1298/98, interpuesto por la entidad "Ecijana de Construcciones.", S. L., representada por el letrado Sr. Martínez López, contra la Gerencia Municipal de Urbanismo el Ayuntamiento de Sevilla, representado por el procurador García de Paul. La cuantía es de 5.580 pts. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.
I.-
El recurso se interpuso el día 30 de diciembre de 1997, contra el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 1997, del Ayuntamiento de Sevilla, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación provisional de 13-5-1997 de la Gerencia Municipal de Urbanismo de la tasa por otorgamiento de licencia urbanística giradas a la entidad recurrente por importe adicional de 5.850 pts..
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la liquidación recurrida .
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración e omiso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.
Se señaló para votación y Fallo el día 29 de marzo del año 2.001 en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.
II.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo de fecha 25 de septiembre de 1997, del Ayuntamiento de Sevilla, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación provisional de 13-5-1997 de la Gerencia Municipal de Urbanismo de la tasa por otorgamiento de licencia urbanística giradas a la entidad recurrente por importe adicional de 5.850 pts..
La entidad actora relata que hubo practicado autoliquidación de la tasa, concretando en esa declaración tributaria como base imponible la cantidad de 1.630.446 pts. que resultaba de deducir del importe total de la adjudicación -2.326.321 pts.- las partidas correspondientes al IVA, a los gastos generales y al beneficio industrial. El Ayuntamiento no asumió esa autoliquidación, y practicó una liquidación provisional complementaria partiendo supuestamente, del...
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