STSJ Asturias , 13 de Mayo de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:1784
Número de Recurso2964/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Unico: 33000 3 0201494 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2964 /1997 Sobre TRIBUTOS LOCALES De D/ña. Estíbaliz Letrado Sr. ENRIQUE VALDES JOGLAR Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 517/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a trece de Mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.964 del año 1997, interpuesto por el Letrado D. Enrique Valdés Joglar, en nombre y representación de Dª. Estíbaliz , taxista, vecina de Gijón, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 . contra la resolución dictada con fecha 14 de mayo de 1997 por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón desestimatoria de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por la recurrente en concepto de tasa de licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, y con la dirección del Letrado D. Higinio Solar Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y se declare el derecho de la recurrente a la devolución de las 900.000 ptas ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 900.000 ptas ingresadas con más sus intereses legales y con imposición de las costas procesales a la Administración.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el...

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