STSJ La Rioja , 29 de Septiembre de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:857
Número de Recurso781/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintinueve de Septiembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA Nº 532 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 781/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A., representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA LEÓN ORTEGA y con asistencia de Letrado, siendo demandada la CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 85.467 pesetas.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 28 de Septiembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de obras Públicas del Gobierno de La Rioja de 12 de Agosto de 1998, por la que se desestiman los recursos presentados el 25 de noviembre de 1997, 12 y 13 de Enero y 6 de febrero de 1998, interpuestos contra diversas liquidaciones practicadas en Concepto de Tasas por Inspección Técnica de Vehículos, correspondientes a vehículos del servicio público telefónico, que se declaran conformes a derecho.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el lo de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: Sentencia por la que con íntegra estimación del presente recurso, anule y deje sin efecto alguno la Resolución de 12-08-1998 de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, anulando igualmente las liquidaciones de I. T. V. por 85.467 pesetas, ordenando su devolución, así como el pago de los intereses legales de demora a computar desde el momento del ingreso del tributo".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose pedido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 29 de Septiembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en este proceso se...

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