STSJ Aragón 2257, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2257 |
Número de Recurso | 138/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2257 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 138 del año 2004 SENTENCIA Nº 748 DE 2005 Ilmos. Srs.:
Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, catorce de noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 138/2004, seguido entre partes, como demandante, CONSTRUCCIONES HURTADO E HIJOS, S.A., representada por el Procurador, D. José Alberto Briceño Esponey y defendida por el Letrado, D. José A. Hurtado Lacruz; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es objeto de impugnación la resolución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 18 de febrero de 2004, que desestima la reclamación 63/2001, contra liquidaciones de la Tasa de Dirección e Inspección de las Obras "Nueva Infraestructura de la Carretera A-1240 de Tamarite a N-240".
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 7.474,94 Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 31 de marzo de 2004, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule las liquidaciones impugnadas, con devolución de 7.474,94 , con sus correspondientes intereses de demora desde la fecha del ingreso de la misma, subsidiariamente, se proceda a realizar nueva liquidación tomando como base imponible el importe de las certificaciones de obra una vez deducido el 16% correspondiente al IBA y el importe de la tasa o tasas aplicadas, con imposición de costas a la Administración demandada.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictase una sentencia conforme a Derecho.
Recibido el proceso a prueba, no se propuso diligencia alguna.
Sin haber lugar al traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.
Frente a la indicada resolución de la Junta de Reclamaciones, la Sociedad demandante deduce el presente recurso contencioso-administrativo en el que plantea la pretensión de anulación de las liquidaciones que impugna, relativas a la Tasa de Dirección e...
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