STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Julio de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2056
Número de Recurso195/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10102/2004 Recurso núm. 195 de 2001 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 195/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Ramón representado por el Procurador D. Abelardo Lopez Ruiz y dirigido por el Letrado D. Jesús Mª

Molina del Villar, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representado y dirigida por los SERIVIOS JURIDICOS, sobre Tasa Fiscal del Juego; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón interpuso recurso contencioso-administrativo el día 21 de marzo de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 19 de diciembre de 2000, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 13-1124-99, interpuesta contra dos resoluciones del Jefe de Servicio de la Delegación de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda, sin fecha, pero con sello de salida, ambas, de 13 de octubre de 1999, por las que se desestimaron los recursos de reposición número 16 y 19/98, interpuestos contra la resolución del expediente nº TFJ-76/95 en materia de devolución de ingresos indebidos por tasa fiscal del juego.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor, tras formular los alegatos correspondientes, finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 11 de junio de 2004, si bien posteriormente se practicó determinada diligencias para mejor proveer, tras de lo cual quedaron los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 19 de diciembre de 2000, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13-1124-99, interpuesta contra dos resoluciones del Jefe de Servicio de la Delegación de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda, sin fecha, pero con sello de salida, ambas, de 13 de octubre de 1999, por las que se desestimaron los recursos de reposición número 16 y 19/98, interpuestos contra la resolución del expediente nº TFJ-76/95 en materia de devolución de ingresos indebidos por tasa fiscal del juego.

SEGUNDO

El complicadísimo devenir procedimental que el asunto ha padecido en la vía administrativa exige hacer un relato detallado del mismo, para poder resolver sobre lo que se pide.

- El día 20/10/1995, el actor presentó reclamación de devolución de ingresos indebidos realizados por el gravamen complementario de la tasa fiscal del juego por importe de 2.799.000 ptas, cantidad equivalente al pago de dicho concepto por 12 máquinas recreativas tipo B (folios 2 a 5 del expediente de gestión). Tales ingresos habían sido realizados el 20/10/1990 según el escrito de petición, o el 16/10/1990 según la resolución administrativa que mencionamos en el punto siguiente.

- Incoado el expediente TFJ-76/95, el 31/10/1995 se dictó resolución por la Coordinadora de los Servicios Provinciales, desestimando la petición. En dicha resolución se indicaba lo siguiente, en los hechos primero y segundo: "Se ha presentado con fecha 16 de octubre de 1990, por el solicitante, 5 declaraciones-liquidaciones correspondientes al Gravamen Complementario del ejercicio 1990, por importe de 233.250 ptas, cada una de ellas. Igualmente se han aportado 7 declaraciones del mismo período y concepto, si bien figuran como sujetos pasivos los siguientes: Servielectronic, S.A. (1); Luis Pedro (1); Recreativos Castellanos Manchegos, S.A: (3) y Elvira (2)...Con fecha 20 de octubre de 1995 se presenta escrito solicitando de estos Servicios Provinciales, la rectificación de las citadas declaraciones-liquidaciones, así como la devolución de las mismas". La petición se desestimó por prescripción, por no poder entrar el órgano administrativo en las quejas de inconstitucionalidad formuladas sobre el Gravamen Complementario, y por falta de legitimación del actor para solicitar la devolución de los...

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