STSJ Canarias , 22 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:3349
Número de Recurso1407/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 712 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de julio de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001407/2001 , interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL RETINFE S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CARMEN BLANCA ORIVE RODRÍGUEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. JUAN GUTIÉRREZ , contra TEAR DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL TEAR DE CANARIAS DE FECHA 11-10-2001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 11 de octubre del 2.001 por la que se estimaba parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la anulación de la resolución recurrida, y se declare la nulidad de las providencias de apremio recurridas por ser improcedente el devengo de las tasas correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 1998 .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se estima parcialmente la reclamación económica- administrativa interpuesta por el recurrente, en el sentido de anular el acto impugnado conforme al fundamento de derecho último, según el cual "ello por cuanto el contribuyente no presentó la declaración-liquidación, practicando liquidación por el 50 por ciento de la tasa con referencia al ejercicio de 19987, que en el caso como el presente, de máquinas o aparatos de nueva autorización, prevé la norma para los supuesto en que la autorización se otorgue después del 1 de julio, antes al contrario, se procedió a la presentación e ingreso de la declaración liquidación correspondiente al periodo 1999, primer trimestre, con fecha de 18 de diciembre de 1998, por las citadas máquinas, al entender la reclamante que era la primera a la que estaba obligada ya que la explotación había comenzado a partir del primer día de dicho año. Tal situación hubiera exigido a la Oficina Gestora, puesto que no existe en el presente supuesto la presentación de la declaración- liquidación a que alude el art. 1º, apartado tercero de la Orden de 18 de enero de 1991, el dictado de una liquidación en la que, en periodo voluntario, se concretara la deuda tributaria del ejercicio 1998, correspondiente al 50 por 100 de la Tasa, sin que, a juicio de esta Sala procediera, en ningún caso, la iniciación del periodo ejecutivo, previsto únicamente - art. 126 LGT , redacción Ley 66/1997, de 30 de diciembre - para el supuesto de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación, cuando ésta se ha presentado pero no se ha realizado el ingreso correspondiente, lo que es evidente que no se ha producido" .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Incongruencia de la autorización concedida, puesto que siendo solicitada para el uno de enero de 1999, la misma se concedió, para unas máquinas el día 23 de diciembre y para las restantes el día 28 de diciembre de 1998 Que dicho error ha sido subsanado por la Consejería de Presidencia, por lo que procede la estimación del presente recurso.

La...

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