STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:3715
Número de Recurso913/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 912/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 398/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a once de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 912/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la modificación de la Ordenanza sobre tasa de Recogida de Basuras para 1997, del Ayuntamiento de Bermeo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CIRCULO RECREATIVO "SOCIEDAD BERMEANA", representado y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA ARROITA BERENGUER.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BERMEO, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA FDEZ. DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por el Letrado D. JUAN LANDA MENDIBE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Febrero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MARIA ARROITA BERENGUER actuando en nombre y representación de CIRCULO RECREATIVO "SOCIEDAD BERMEANA", interpuso recurso contencioso-administrativo contra la modificación de la Ordenanza sobre tasa de Recogida de Basuras para 1997, del Ayuntamiento de Bermeo; quedando registrado dicho recurso con el número 912/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándolo, declare la nulidad absoluta del epígrafe 7.4 del Art. 5 apartado 2 de la Ordenanza Fiscal sobre tasa de recogida de basuras del Ayuntamiento de Bermeo, declarando asímismo para en su caso, la procedencia de que en tal epígrafe figure la cifra de 9.102.- Pts. declarando el derecho de mi mandante a la devolución de los ingresos indebidamente realizados al Ayuntamiento de Bermeo, e imponiendo expresamente el pago de costas a dicho Ayuntamiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada todo ello con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el recultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/06/00 se señaló el pasado día 04/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo, directamente, la modificación de la Ordenanza sobre tasa de Recogida de Basuras para 1997, del Ayuntamiento de Bermeo, concretamente en su artículo 5, apartado 2 epígrafe 7-4. Y en la demanda se solicita la nulidad absoluta de este epígrafe; con declaración, en su caso, de que en él debe figurar la cantidad de 9.102 pesetas, y con devolución al recurrente de los ingresos indebidamente hechos al Ayuntamiento.

Alega el Círculo Recreativo "Sociedad Bermeana" que en el año 1996 abonaba, por el concepto de servicio de basuras, la cantidad trimestral de 8.648 pesetas, y la Ordenanza aprobada para el año 1997 elevó esta cantidad a 25.000 pesetas durante el mismo período trimestral, y supone la multiplicación por tres sin utilizar el procedimiento legalmente establecido, cusándole indefensión; y sin que se respete el artículo 31-3 de la Constitución.

Después del trámite del conclusiones y de la Diligencia de Ordenanción que dejó los Autos pendientes para votación y fallo, presentó el día 25 de enero pasado un escrito la representación de la parte actora pretendiendo la unión al proceso, de conformidad con los artículos 74-4 L.J. y 506 nº 1 LEC, de copia parcial del BOB de 31 de diciembre de 1999 en que se publicaba la Ordenanza de la Tasa para Recogida de Basuras; y dado traslado a la Administración demandada, se opuso a la admisibilidad del escrito porque se había presentado tras el trámite de conclusiones, y la copia, que es parcial, no tiene relación con el objeto del recurso, ni de ella se deduce que proceda del Ayuntamiento de Bermeo o sea defintiva. Recayó

Providencia el 15 de febrero pasado, dando traslado a la actora, que hizo las consideraciones que estimó pertinentes; y quedó la cuestión sobre la admisibilidad reservada para la Sentencia. Entrando en esta cuestión, en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Jurisdiccional, que remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, concurre el requisito exigido para la admisión prevista en el artículo 506 nº 1 consistente en que el documento sea posterior a la demanda y contestación, puesto que fue publicada en el BOB el 31 de diciembre de...

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