STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:3756
Número de Recurso1514/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1514/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 1514/99 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARIA JESÚS GARCIA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de octubre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 815/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España S.A. contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 1999, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 682/98 sobre salarios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel contra Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., Eurohandling UTE y el Fondo de Garantía Salarial y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de marzo de 1999 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Fidel con DNI n° NUM000 trabaja para la empresa denominada Iberia LAE, formando parte del personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP) con la categoría de agente de servicios auxiliares, nivel 3 y salario según convenio colectivo. Está afecto a una reducción salarial del 6,59%. SEGUNDO.- En el periodo que va de julio de 1997 a junio de 1998, el actor trabajó durante 1.649 horas, de las que 185 correspondieron a vacaciones. TERCERO.- Durante el periodo que va de febrero de 1997 a enero de 1998, el actor percibió la cantidad total de 2.391.574 ptas por los conceptos de: salario base, antigüedad, complemento transitorio, residencia y prima de productividad. CUARTO.- Un trabajadora tiempo completo de la misma situación que el actor hubiera percibido en un año a razón de 14 mensualidades la cantidad total de 2.691.938 ptas como resultado de multiplicar por 14 la cantidad mensual que hubiera sido de 192.281 ptas por todos los conceptos. QUINTO.- La jornada anual en el aeropuerto de Fuerteventura es de 1.748 horas en el periodo a que se contrae la reclamación que motiva este pleito.

SEXTO

La parte actora, con fecha 6.7.98 formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 29.7.98 con resultado de sin avenencia. SÉPTIMO.- Lo que se resuelva en este juicio afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fidel contra Iberia LAE, SA, Eurohandling, UTE y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a Iberia, LAE a que abone al actor la cantidad de 142.155 pesetas más los intereses moratorios que sean procedentes, condenando a las otras dos demandadas a estar y pasar por estas declaraciones. Y debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de los pedimentos formulados contra ellas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, agente de servicios auxiliares de Iberia L.A.E. que trabajando a tiempo parcial reclamaba diferencias salariales correspondientes al periodo julio de 1997 a junio de 1998, y declara su derecho a percibir determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales no satisfechas por aquélla. Frente a la misma se alza la demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Al amparo procesal del artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alega infracción por inaplicación indebida de los artículos 1 y 5 de la Segunda Parte del XIV Convenio Colectivo para el personal de tierra de Iberia LAE SA ya que no se ha calculado correctamente el salario del actor al haberse incluido en las horas de trabajo las correspondientes al periodo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR