STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:298
Número de Recurso1645/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Alvarez Wiese TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1645 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 10 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a quince de enero de dos mil uno Visto el recurso n° 1645 de 1997 interpuesto por Unión Eléctrica Fenosa Sociedad Anónima, representado por el procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese con dirección de Letrado, contra acuerdo del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 15 de julio de 1997 confirmatorio en reposición de liquidaciones de Tasa por licencia de apertura de establecimiento con motivo de la construcción de diez centros de transformación de energía eléctrica; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado no personado. La cuantía del recurso es de 1.897.337 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y devolución del aval bancario aportado en su día para la suspensión del acto recurrido así como el pago de los gastos causados por dicho aval.

SEGUNDO

La parte recurrente cumplimentó el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 12 de enero en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín. Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la sociedad recurrente impugna las mencionadas liquidaciones de la tasa correspondiente a la licencia de apertura de establecimientos, alegando, sustancialmente, que no se ha producido el hecho imponible.

SEGUNDO

Al caso es de aplicación el artículo 2°.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa, que señala como hecho imponible la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia para la apertura de locales o...

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