STSJ Aragón , 31 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:1071
Número de Recurso327/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Cuestión de ilegalidad -Recurso número 327 del año 2.002- SENTENCIA Nº 354 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Eugenio Á. Esteras Iguácel MAGISTRADOS:

D. Jesús Arias Juana D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

En nombre de su S.M. el rey Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), la Cuestión de Ilegalidad, registrada con el número 327 de 2.002, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca. Es objeto del presente procedimiento la Ordenanza Fiscal n°

10 del Ayuntamiento de El Grado (Huesca) reguladora de la Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etc sobre la vía pública, en la medida en que contempla una denominada tarifa, correspondiente al epígrafe n° 5 de 325 pesetas. Han sido parte, EL AYUNTAMIENTO DE EL GRADO, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Pastor Eixarch y asistido por el letrado D. Francisco Mata Rivas y ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA DISTRIBUCIÓN, SA., representada por el Procurador por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jesús Bozal Ochoa.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2002, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, planteó la presente Cuestión de ilegalidad en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 80/2001, a instancia de Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, SAU. en el que, mediante sentencia de 18 de febrero de 2002, "se estima sustancialmente el recurso 80/01 interpuesto por Dª. Hortensia Barrio Puyal, Procuradora de los Tribunales y de Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, SA., Unipersonal contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2000, de I iquidación de el años 2000 de la tasa por utilización del suelo y vuelo público practicada por el Ayuntamiento demandado por importe de 1.260.795 pesetas, así como contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra la citada liquidación, por lo que se anual por no ser conforme a derecho, en cuanto que supone aplicación del epígrafe n° 5 de la Ordenanza Fiscal n° 10 reguladora de la Tasa por Tendidos, Tuberías y Galerías para cualquier conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postres para las líneas, cables, palomillas, etc., sobre la vía pública, por lo que deberá dictarse nueva liquidación en la que se tenga en cuenta la real superficie del suelo urbano a los efectos de calcular la tarifa aplicable. Todo ello de e conformidad con l o señalado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia".

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes para ante esta Sala, se personaron tanto el Ayuntamiento de El Grado, como Eléctricas Reunidas de Zaragoza Distribución, SA., fue admitida a trámite la Cuestión de Ilegalidad, y tras oír a las partes se señaló para su votación y fallo 10 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento, determinar si es o no conforme derecho la Ordenanza Fiscal n° 10 del Ayuntamiento de El Grado (Huesca) reguladora de la Tasa por Tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas sobre la vía pública, publicada en el BOP de Huesca n° 299 de fecha 31 de diciembre de 1999, en concreto, su epígrafe n° 5 por el que se establece una "tarifa a aplicar" de 325 pesetas "por cada metro lineal de cable que vuele sobre la vía pública", respecto de la cual el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca ha planteado la correspondiente cuestión de ilegalidad al amparo de lo establecido en los artículos 27.1 y 123 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del asunto resulta preciso recordar que esta Sala, con motivo de la impugnación por la actora de liquidaciones del precio publico por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998, se ha pronunciado sobre la conformidad a derecho de las Ordenanzas que servían de cobertura a las referidas liquidaciones -sentencias 777/2000, de 15 de noviembre y 982/2002, de 15 de noviembre, recaídas en recursos 550/1997 y 489/1998-, estimando los recursos por considerar que las Ordenanzas en cuestión resultaban disconformes a derecho tanto en el establecimiento del denominado plus valor cifrado en un 300% sobre el tipo inicialmente calculado en 105,3 pesetas/metro lineal, como en la determinación de éste, al no tener en consideración que el calibre del tendido eléctrico es de 150 mm., propio del tendido de baja tensión con una proyección sobre un metro lineal de 0,046 m2 que multiplicada por el precio unitario del suelo, arroja un tipo impositivo de 30,28 pesetas/metro lineal.

En el presente caso el juez de instancia, parte de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/1988, así como de lo razonado en la sentencia 777/2000, de 15 de noviembre y añade que dicha "sentencia dio validez al criterio de valoración del suelo urbano calculado con base en el valor catastral que detalla el Padrón del Inmueble de Bienes Inmuebles, de dividido entre la superficie que representa ese tipo de suelo en el municipio, para llegara un precio unitario de 658,25 pesetas, criterio que siendo razonable no ha sido desvirtuado por la prueba practicada en estos autos»", pero que "ocurre -y esto es un factor de máxima importancia- que, respecto al ejercicio enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se ha variado un elemento decisivo en el cálculo del valor del metro cuadrado de suelo urbano, toda vez que existe una falta de coincidencia en el número de metros cuadrados de suelo urbano" señalando que si bien se ha cumplido correctamente la proyección de 0,046 y no se ha aplicado el plus, el resultado de la prueba final practicada pone de manifiesto que "el cálculo del valor del metro cuadrado resultado de dividir el valor catastral del suelo urbano por los metros cuadrados de este tipo de suelo existentes en el término municipal se ha realizado de el mismo modo en que se homologó por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR