STSJ Murcia 708/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:2311
Número de Recurso1261/2003
Número de Resolución708/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 708/07

En Murcia a veintitrés de julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1.261/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.005,85 euros, y referido a: Tasas por Inspección Técnica de Vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico.Parte demandante:

TELEFÓNICA de ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Don Agustín Tendero Picazo.

Parte demandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Ordenes de 10 de febrero de 2003 y 17 de marzo de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dictadas en las reclamaciones R- 155/2002, R-5/2003 y R-9/2003, interpuestas por la actora contra las liquidaciones practicadas por la mencionada Consejería en concepto de tasas por la Inspección Técnica de Vehículos por importe en total de 1.005,85 Euros, correspondientes a tasas por la Inspección Técnica de Vehículos.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con íntegra estimación del presente recurso, anule y deje sin efecto alguno las Ordenes dictadas por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, dictadas en las reclamaciones R-155/2002, R-5/2002 y R-9/2002, seguidas contra diversas liquidaciones practicadas en concepto de tasas por Inspección técnica de vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico, por las que se declara la inadmisibilidad por falta de competencia del órgano administrativo, por tratarse de una materia no revisable en vía económico administrativa, declarando las mismas incluidas en la compensación establecida en el Ley 30/87, de 30 de julio , y ordenando su devolución, así como el pago de los intereses legales de demora a computar desde el momento del ingreso del tributo, con imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-4-2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-7-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes de hecho que deben tenerse en cuenta para resolver el presente recurso contencioso administrativo son los siguientes:

La Administración regional gira liquidaciones por tasas correspondiente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), realizadas en estaciones de la Comunidad Autónoma a vehículos afectos al servicio público telefónico. La actora interpone reclamaciones económico-administrativas contra las referidas liquidaciones que son inadmitidas por la Consejería de Economía y Hacienda por considerarse incompetente para revisar las tarifas exigidas por las concesionarias que prestan dicho servicio.

La actora compensa la tributación provincial con el pago del 0'1% de los ingresos brutos correspondientes a la demarcación en las Comunidades Autónomas Pluriprovinciales, pero en las Comunidades Uniprovinciales, como lo es la de Murcia, realiza la compensación con el pago del 0'1%obtenido en la demarcación autonómica. Por tanto, la tasa ese compensa con el pago del 0'1% y no puede ser exigida de modo individualizado, y ello porque la disposición adicional tercera 2 impide la exigencia individualizada de los tributos autonómicos.

Alega la actora que la tasa por inspección técnica de vehículos es un tributo autonómico compensado, por lo que la Comunidad Autónoma recibe el 0'1 % de los...

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