STSJ Cantabria , 10 de Octubre de 2000

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1739
Número de Recurso164/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuán Arias Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a diez de octubre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 164/99, interpuesto por D. Luis Carlos en nombre propio y como DIRECCION000 de la FEDERACIÓN DE VECINOS CIUDAD DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Ana Mendiguren Luquero y defendido por el Letrado Don Alberto Herrero Helguera, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Dña. Teresa Merino Pastor. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Illma. Sra. Doña Ana Sánchez Lamelas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el 26 de febrero de 1.999, contra la Ordenanza 8-T del Ayuntamiento de Santander reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Suministro de Agua, publicada en el Boletín oficial de Cantabria de 31 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se declare la nulidad de la Ordenanza Municipal que se recurre en lo que resulte contraria a la legalidad vigente, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señala fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2.000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Ordenanza del Ayuntamiento de Santander que regula la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua (ejercicio 1999) publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

Se discute, en primer lugar, la fijación de la cuota tributaria prevista en el artículo 5 de la Ordenanza según la cual ésta se compone de un coste mínimo trimestral que se cobrará en todo caso, con independencia del consumo de agua que cada contribuyente realice efectivamente, y una tarifa por el exceso del consumo mínimo calculado por cada metro cúbico.

Considera el demandante que la tarifa mínima es ilegal al gravar al contribuyente con un tributo por un hecho imponible que puede no haber tenido lugar si no se ha hecho uso del servicio.

TERCERO

A efectos de decidir sobre la presente cuestión es preciso tener presente que el hecho imponible lo constituye la "prestación del servicio de suministro se agua" a que se refiere el artículo 2 de la Ordenanza y que la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio, de acuerdo con su artículo 3.

Pues bien, el artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales señala que el hecho imponible de la tasa es la prestación de un servicio que afecta al sujeto pasivo, entendiéndose que el servicio le afecta cuando "haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población...".

Tratándose del servicio de suministro de agua la Administración pública se ve obligada a realizar actividades relacionados con el servicio que afectan al sujeto pasivo no sólo cuando éste consume efectivamente agua, sino desde le momento mismo en que solicita la prestación del servicio y durante todo el tiempo que dura la...

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