STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:123
Número de Recurso1519/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1519/ 1997 Partes: Interaliment, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución 19-3-1997 (REA 1482/96 y acumulados). Tasas sanitarias. Ejercicio 1996 SENTENCIA N° 7/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1519/97, interpuesto por la Entidad Interaliment, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Arcas Hernández y dirigida por el Letrado Don Agustí Llorens, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Abogado del Estado Don Severo Bueno de Sitjar de Togores. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 19/3/97, dictada por el TEARC en REA 1482/96 y acumulados, en concepto de Tasa de Servicios Sanitarios.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa no determinada .

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 17-12-98 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 15-2-99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 14-12-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 9-1-O2; a en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de las resolución administrativa objeto de impugnación, esto es la Resolución del TEAR de 19 de marzo de 1997, que Resolvió la reclamación económico-administrativa núms. 1482/96 y acumuladas, confirmando las liquidaciones giradas por el Servicio de Sanidad y Consumo Exteriores de Cataluña practicadas en concepto de la denominada "Tasa por Servicios Sanitarios", como consecuencia del control veterinario de pescados, mariscos y preparaciones de surimí, todos ellos congelados, importados por la sociedad ahora reclamante, procedente de país tercero a la C.E.E., en cuantía de 36.424 ptas la más elevada.

SEGUNDO

Hemos de partir de que en otras sentencias anteriores hemos examinado la controversia que aquí se plantea, (entre ellas la número 416 de 7 de abril de 2.000, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 490/96, y las más recientes n° 276, de 29-3-01-Rec. 126/97 y núms. 1165 y 1166, de 15-11-01 -Rec. 2200/97 y 2199/97, respectivamente) a efectos de poder determinar la relación que dicha Tasa Sanitaria mantiene con el Derecho Comunitario. Debe tenerse en cuenta a estos efectos, que el Real Decreto 2.022/93, de 19 de noviembre, incorporó a la legislación española, determinados principios procedentes de la Directiva del Consejo 90/675/CEE modificada por Directivas 91/496 CEE y 92/466 CEE, en cuanto a armonización de la normativa aplicable en los controles que se deben efectuar por los respectivos Estados miembros de la Unión Europea, a través de los funcionarios veterinarios, en cuanto a productos alimenticios que sean objeto de importación en territorio nacional procedentes de otros Estados que no son miembros de la Unión Europea, supuesto territorial que aquí concurre.

En dicho texto reglamentario se consideraba como productos o mercancía objeto de inspección veterinaria los animales o los de origen animal relacionados en el anexo I. Por otra parte, como tal medida sanitaria fue impuesta como consecuencia de una norma jurídica comunitaria y con los efectos jurídicos previstos en la misma,...

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