STSJ Galicia , 24 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:4525
Número de Recurso10202/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10202/1997 RECURRENTE: CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A. (CONTISA)

ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 824/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veinticuatro de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10202/97, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por CENTROS COMERCIALES CONTINENTE S.A. domiciliado en Alcobendas (Madrid), representado y dirigido por el letrado D. IGNACIO JAVIER FERNÁNDEZ LAGE, contra silencio administrativo a recurso de reposición contra liquidación relativa a la tasa de recogida de basuras, ejercicio de 1.996, recibo número 100.245-3. Recurso ampliado a resolución de 04.12.97. Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA, representada por el letrado D. JUAN HERNÁNDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es 1.066 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día veintinueve de mayo de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan mediante el presente recurso contencioso-administrativo acto desestimatorio por silencio y posterior resolución expresa del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 4 de diciembre de 1997, desestimatoria del recurso de reposición que formulara la entidad aquí recurrente, "Centros Comerciales Continente, S.A.", contra liquidación de la tasa de recogida de basuras, ejercicio de 1996, n° de recibo 100.245-3 correspondiente al Hipermercado del Centro Comercial Continente en Avda. Alcalde Alfonso Molina de aquella ciudad.

SEGUNDO

Invoca la recurrente, en primer término, la improcedencia de las liquidaciones por no concurrencia del hecho imponible, al no resultar acreditado que el servicio de recogida de basuras se hubiera prestado durante el ejercicio a que se refiere la liquidación impugnada.

Como se decía en sentencia de esta Sala, de 12 de mayo de 2000, dictada en recurso seguido entre las mismas partes bajo el número 9402/96, "Tiene razón la demandante al afirmar que para la exacción de la Tasa que se está considerando no basta con que el Ayuntamiento tenga establecido el servicio de recepción obligatoria, pues es necesario que el servicio o actividad justificador de la exacción se hayan prestado de forma efectiva.

Así lo viene estableciendo una consolidada doctrina jurisprudencial, que en referencia a la normativa en materia de haciendas locales fundamentalmente, el art. 20 de la Ley 39/88, en el sentido de que "la efectiva prestación del un servicio municipal es presupuesto imprescindible para que pueda exigirse tasa por tal concepto por cuanto el hecho imponible...

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