STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2004

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2004:2331
Número de Recurso1369/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número : 1369_2001 SENTENCIA Nº 395 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, 3 de mayo de 2004.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo numero 1369_2001, interpuesto por el Procurador DON FERNANDO MODESTO ALAPONT, en nombre y representación ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A., contra resolución de la Conselleria de Económica y Hacienda recaída en el expediente RAT-00/205 /AT. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de mayo de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como sostiene la demandada la cuestión que se suscita, si la Generalitat puede dirigirse contra los aseguradores por las tasas devengadas como consecuencia de la asistencia a sus asegurados ha sido resuelta por esta Sala en sentido desestimatorio desde la sentencia 803 del año 2000 . Ciertamente la sentencia que alega la actora de esta Sala llega a la conclusión de que la citada Sala carecía de cobertura legal, pero en aquel recurso la demandada no alegaba la existencia de la ley autonómica 12/1997, de 23 de diciembre , al no ser de aplicación "ratione tempori". En consecuencia la doctrina de la Sala no es sino reiteración de la ya expuesta en la sentencia primeramente citada donde se dice:

" SEGUNDO: La actora opone a los actos recurridos que la póliza de seguro que tiene suscrita con los centros docentes a que pertenecían los niños que recibieron la asistencia sanitaria no tiene naturaleza de seguro obligatorio y que los pacientes fueron asistidos en razón de su derecho a ser asistidos por la Sanidad Pública, en base a lo dispuesto en el art. 38-1 del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio , sin que la Entidad aseguradora pueda ser considerada como tercero obligado al pago.

TERCERO

El art. 2 de la Ley de 17 de julio de 1953 disponía que "el seguro escolar se aplicará con carácter obligatorio a todos los estudiantes españoles que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan", y el art. 5 de la misma ley establecía que la prestación, en caso de accidente, consistirá en asistencia sanitaria y, en su caso, en la indemnización o...

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