STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Marzo de 2001

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2001:2386
Número de Recurso2960/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2960/97 SENTENCIA Nº 346 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 16 de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2960/97, interpuesto por la Letrada Dª. Mª. Carmen Uixeda Tebar, en nombre y representación de D. Manuel , contra el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 15 de marzo de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Manuel contra la resolución de 30-9-1997 del Ayuntamiento de Valencia, dictada en el expediente nº 30897900 4, que desestimó las alegaciones referentes a la denuncia formulada por la Policía Local y rechazo la petición de devolución de la Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, por un importe de 4.200 ptas.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, como fuera que el actor se encontraba a las 17´15 horas del día 19-5-1997 con su vehículo estacionado en doble vía en la Plaza Porta de la Mar, fue denunciado por un Policía Local al tiempo que el servicio de grúa le llegó a enganchar el vehículo para su retirada, si bien ésta no se llegó a producir por abonar el recurrente la correspondiente Tasa, por un importe de 4.200 pesetas.

El 5-6-1997 el actor realizó las correspondientes alegaciones de descargo a la denuncia policial y a su consiguiente propuesta de resolución sancionadora, solicitando la devolución de la tasa abonada.

Ratificada la denuncia por el Policía Local nº NUM000 , el 30-9-1997 el Ayuntamiento de Valencia desestimó tanto las alegaciones como la petición de devolución de la tasa abonada.

En este proceso el actor impugna la sanción impuesta alegando inexistencia de infracción y discriminación, considerando improcedente la tasa exigida, solicitando la anulación de ambas y la devolución de las 4.200 ptas. abonadas.

TERCERO

Con carácter previo, procederá centrar el objeto litigioso, pues el demandante cuestiona dos actos diferenciados, contenidos en la resolución municipal de 30-9-1997: por una parte se desestiman las alegaciones formuladas contra la denuncia-propuesta de resolución sancionadora y, por la otra, se desestima la...

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