STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:25
Número de Recurso1361/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1361/97 Partes: Miguel C/ AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL SENTENCIA N° 12 En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil dos. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1361 /97, interpuesto por D. Miguel , representado y defendido por la letrada Dª. CARMEN VÁRELA ALVAREZ, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL, representado por el Procurador D. Joaquim Ruiz Bilbao y defendido por el Letrado D.Juan Bta. Morera Asiain.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Castellbisbal de 20 de mayo de 1997, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra liquidación por importe de 112.500 pesetas acordada por Decreto de 1 abril de 1997 en concepto de "tasa por ocupación de vía pública.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 24 de mayo de 2000, el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C; se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria ejercitada por el particular recurrente contra el Decreto del AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL de 20 de mayo de 1997, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra liquidación por importe de 112.500 pesetas acordada por Decreto de 1 abril de 1997 en concepto de "tasa por ocupación de vía pública", si bien el primero de los Decretos citados se refiere correctamente a "precio público", al ser sabido que desde la entrada en vigor de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hasta su modificación por la Ley 25/1998, de 13 de julio, el aprovechamiento especial del dominio público local daba lugar a un precio público y no a una tasa.

SEGUNDO

Según consta en las actuaciones, la ocupación de la vía pública en cuestión se llevó a cabo sin licencia ni autorización, lo cual dio lugar a la incoación de expediente para recuperar de oficio la posesión perturbada así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR