STSJ Comunidad de Madrid 198/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:13318
Número de Recurso1544/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00198/2007

Proc. Sra. Mª Lourdes Redondo García

Proc. Sr. Vila Rodríguez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

PROCEDIMIENTO Nº. 1544 de 2006

S E N T E N C I A Nº 198

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil siete.

Vista la presente cuestión de ilegalidad número 1544 de 2006, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid respecto del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Villalbilla, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, vigente en agosto del año 2005, en los particulares en que se somete a gravamen por una tasa local los "proyectos de estatutos y bases" y "los proyectos de urbanización", habiendo comparecido el Ayuntamiento de Villalbilla, representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.1 de Madrid, con fecha 17 de marzo de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR R-8 "LOS HUEROS" DE VILLALBILLA declaro la nulidad de los actos administrativos impugnados, los decretos de fecha 9.11.2004 del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla por los que aprobaba las liquidaciones tributarias siguientes. Una, por concepto de tasa por la prestación de servicios urbanísticos, por importe de 243.886,99 euros por la aprobación inicial del proyecto de urbanización para el sector residencial de suelo urbanizable que gestiona la demandante. Otra, por el mismo concepto tributario, por la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación por la Junta de Compensación, por importe de 9.000 euros. Ambas liquidaciones tributarias quedarán sin efecto alguno, debiendo devolver el Ayuntamiento a la demandante la cantidad de DOSCIETOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS con los intereses al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 25% desde el día 2.12.2004; y la cantidad de NUEVE MIL EUROS con los intereses al mismo tipo desde el día 2.12.2004; siendo de cargo de cada parte las costas causadas a su instancia. Firme que sea esta sentencia, dése cuenta para plantear la cuestión de ilegalidad".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por el Ayuntamiento de Villalbilla el 19 de abril de 2006, si bien el 18 de mayo de 2006 desistió de dicho recurso.

TERCERO

Por providencia de 16 de junio de 2006 el Juzgado declaró la firmeza de la citada sentencia y el 11 de julio de 2006 dictó auto planteando la presente cuestión de ilegalidad.

CUARTO

Ante este Tribunal ha comparecido y realizado alegaciones únicamente el Ayuntamiento de Villalbilla, parte recurrida en los autos de que trae causa la cuestión de ilegalidad. Tras ello se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el trámite previsto en el apartado 2 del art. 123 de la Ley de la Jurisdicción, el Ayuntamiento de Villalbilla alegó que el Juzgado había incumplido el plazo de cinco días que establece el artículo 123.1 de la misma Ley para el planteamiento de las cuestiones de ilegalidad, por lo que debe ser desestimada en razón del principio de seguridad jurídica. Alega también que la Ordenanza cuestionada ha sido modificada por el Pleno del Ayuntamiento de 29 de junio de 2006, suprimiendo de la misma la liquidación de tasa por tramitación de licencias urbanísticas cuando se trate de los proyectos de urbanización, planes parciales, especiales, especiales de reforma interior y sus modificaciones, estudios de detalle, proyectos de reparcelación, proyectos de estatutos y bases y sus modificaciones: esta modificación se ha sometido a información pública por treinta días mediante publicación en el BOCM de 4 de agosto de 2006, por lo que la norma ya no se encuentra vigente, con lo que no es necesaria, por falta de objeto procesal, la tramitación de la cuestión de ilegalidad. Finalmente reproduce las mismas alegaciones que realizó en el recurso contencioso administrativo ordinario.

Estudiando la primera de las cuestiones alegadas por la parte comparecida, resulta que, en efecto, el párrafo final del apartado 2 del art. 125 de la Ley de la Jurisdicción dispone que: "No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin necesidad de audiencia de las partes, la cuestión de ilegalidad cuando faltaren las condiciones procesales". Ciertamente no se puede deducir con claridad de esta redacción que el incumplimiento por el Juez a quo del plazo establecido en el artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional provoque la inadmisibilidad de la cuestión. Ante esa duda parece que debe admitirse la cuestión de ilegalidad, por cuanto con ella se trata de resolver una pretensión que tiene un marcado interés general, pues se persigue la depuración del ordenamiento jurídico, por lo que debe facilitarse la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales se pronuncien sobre una cuestión de tal relevancia que contribuye a la seguridad jurídica, que a todos favorece y que no puede hacerse depender del cumplimiento escrupuloso de un plazo que la ley no regula con efectos tan fatales. A diferencia de lo que sostiene el Ayuntamiento comparecido, la seguridad jurídica es un argumento a favor de la admisibilidad de la cuestión, ya que, dictada sentencia sobre ella, los derechos afectados por la norma cuestionada quedan perfectamente delimitados, sea cuál sea el sentido de dicha sentencia.

A esta consecuencia se llega además si se atiende a que la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR