STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Julio de 2002

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2002:10063
Número de Recurso1295/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. D. Alvaro Arana Moro Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1295 de 1998 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 762 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a dieciséis de julio de dos mil dos. Visto el recurso n° 1295 de 1998 interpuesto por Nozar Sociedad Anónima, representado por el Procurador don Alvaro Arana Moro con dirección de letrado, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón de 24 de febrero de 1998 desestimatorio de reclamación contra autoliquidación de la tasa por licencias urbanísticas correspondientes a las obras del expediente número 66-A/96; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don José Granda Molero y defendido por el Letrado don Gregorio Hernansanz de la Fuente. La cuantía del recurso es de 9.401.278 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se fije la cuantía exacta de la autoliquidación y ordene la restitución de la cantidad indebidamente ingresada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la aportación documental de la parte demandada y no se recibieron los documentos propuestos por la parte actora, por lo que se recabaron para mejor proveer.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, e hicieron alegaciones sobre los documentos recabados para mejor proveer; señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 12 de julio en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución que la denegó la devolución de ingresos indebidos de 9.401.278 pesetas correspondientes a la tasa pagada para la obtención de la...

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