STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9532
Número de Recurso8375/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03/0008375/2000 APELANTE: PROMOCIONES ARES PARDO, S. L. APELADO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 953/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta de noviembre de dos mil. En el recurso de apelación que, con el número 03/0008375/2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES ARES PARDO, S. L., representado por D/ña. COVADONGA VALENCIA VALLINA y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra Sentencia de 21-7-2000 desestimatoria de solicitudes de fecha 31-5-99 sobre diversas liquidaciones en concepto de tasa por licencia de obras por construcciones en Polígono de Los Rosales, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num. 4 de A Coruña Es parte apelada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Dictada sentencia por el Juzgado de instancia y notificada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, se su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La entidad societaria apelante principia por imputar a la sentencia recurrida el haber incurrido en incongruencia, pues el recurso se interpusiera frente a la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de A Coruña, que desestimara, por infundadas, las peticiones en las qué se solicitaba se elevasen a definitivas las liquidaciones provisionales referidas a la tasa de licencia de obra por la construcción de sendos edificios sitos en parcelas del Polígono de Los Rosales, así como de licencia de primera ocupación, y la sentencia recurrida se extralimitara al resolver la cuestión a debate, que no era otro que el referido a si dicho Ayuntamiento tenía o no la obligación legal de elevar a definitivas aquellas liquidaciones de carácter provisional, al considerar dicha resolución que la cuestión del recurso se centraba en "determinar si es viable la pretensión de que se practiquen las liquidaciones definitivas o inviable, por haberse convertido en definitivas, merced al juego de la prescripción" (literalidad del escrito de interposición del recurso de apelación), así como una serie de consideraciones sobre la posibilidad de obtener el reintegro de cantidades que pudieran exceder de la cuota resultante de la liquidación, aspecto que no fuera interesado ni debatido en el recurso.

    Pues bien, recordando que "el principio de congruencia no consiste en otra cosa que en la correcta correlación entre lo pretendido por la parte y lo resuelto en sentencia" (STS 2? de enero de 2000), y que "la congruencia... se halla en la correlación entre lo pedido y lo resuelto en el...

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