STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:13956
Número de Recurso1196/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1196/96 Partes: SCHLECKER, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPÍ

SENTENCIA N°1236 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1196/96, interpuesto por la entidad mercantil SCHLECKER, S.A., representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistida por el Letrado D. Germán Rodrigo Chaqués, contra AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPÍ, representado y asistido por el Letrado D. Francisco de la Fuente Grisolía. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Sant Joan Despí de fecha 11.4.96, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación n° 5093/95 por concepto de Tasa por Licencia de Apertura.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 26 de mayo de 1999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 31 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPÍ desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidación girada en concepto de tasa por licencia municipal de apertura e importe de 423.900 pesetas.

SE...

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