STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Julio de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:1944
Número de Recurso730/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 730 de 1.993.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 456 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a seis de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 730 de 1.993 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Compañía Mercantil "GRUPO PALOMA, S.A. representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Fernando Seco Gil contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Gabriel Ponce Candela. Sobre liquidación por el concepto de tasa por licencia de apertura de establecimiento. siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Trinidad Cantos Galdámez en nombre y representación de la Compañía Mercantil "Grupo Paloma, S.A." se interpuso recurso contencioso administrativo contra la liquidación de fecha 12 de Julio de 1.993 practicada por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ciudad Real por el concepto de tasa por licencia de apertura del establecimiento denominado Hotel "Doña Carlota", así como contra el acuerdo de la misma Comisión de fecha 4 de Octubre de 1.993 desestimatorio del recurso de reposición deducido. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declaren nulos los acuerdos y liquidaciones recurridos dejándolos sin valor a efecto alguno por falta de Ordenanza aplicable o por ilegalidad existente con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento de Ciudad Real se contestó a la demanda y después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso declarando ajustada a derecho la liquidación practicada en el acuerdo resolutorio del recurso de reposición interpuesto por el demandante con imposición de costas al mismo por mala fe y temeridad.

TERCERO

Acordada la apertura del periodo probatorio con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de Junio de 2.002, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Para mejor proveer la Sala acordó la práctica de diligencias de cuyo resultado se dio traslado a las partes.

QUINTO

Frente a la Sentencia se interpuso recurso de casación por el Ayuntamiento de Ciudad Real que fue estimado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de Marzo de 2.002, por la que se ordenó reponer las actuaciones al momento en que debió darse traslado a la citada Corporación para alegaciones de la prueba acordada para mejor proveer.

La Sala acordó efectuar ese traslado así como plantear tesis al amparo del art. 43-2 Ley Jurisdiccional 1.957 acerca de la existencia de un posible motivo de impugnación del acto recurrido no abordado por las partes, habiéndose efectuado alegaciones sobre ello por las partes.

SEXTO

El señalamiento para nueva votación y fallo del recurso fue fijado para el 25 de Junio de 2.002, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la intención de poner en funcionamiento el Hotel Doña Carlota en Ciudad Real, se solicitó por la Sociedad actora del Ayuntamiento de Ciudad Real en Julio de 1.992 la licencia de apertura, adjudicándose determinado proyecto de instalaciones eléctricas y de climatización acerca del cual se suceden informes emitidos por el Ingeniero Industrial y del Arquitecto de la Corporación, y sometiéndose posteriormente a información pública la petición a fin de que los vecinos inmediatos al emplazamiento del establecimiento pudieran formular alegaciones, Por la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se emitió asimismo informe favorable a la concesión imponiéndose unas medidas correctoras que el Ingeniero Municipal en visita girada el 7 de Julio de 1.993 considera efectuadas, tras lo cual se concedió la licencia de apertura y se giró liquidación por importe de 8.628.809 pesetas que fue reducido a 7.680.293 pesetas, tras el recurso de reposición deducido por la parte, al entender la Corporación que se había aplicado indebidamente la ordenanza de 1.993 cuando la solicitud había sido en 1.992.

SEGUNDO

Los argumentos de la parte actora en su demanda vienen a incidir en los que mantuvo en el expediente administrativo con ocasión de impugnar la liquidación inicialmente girada, aduciendo en primer lugar la ilegalidad de la liquidación por no existir ordenanza reguladora vigente en el año 1.992 en la medida en que la que le fue aplicada contiene como fecha de entrada en vigor la del 1 de Enero de 1.994.

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