STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Febrero de 2000

PonenteGRACIA MARIA LUCHENA MOZO
ECLIES:TSJCLM:2000:633
Número de Recurso2081/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2081 de 1997 GUADALAJARA S E N T E N C I A NUM. 198 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez Dª. Gracia Mª Luchena Mozo En Albacete, a veintiuno de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2081 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Telefónica de España, S.A, representado y dirigido por D. Francisco Ponce Riaza, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representado y dirigido por Dña. Mª José Garijo Mazario, sobre Tasa por Licencia de Acometida a la red general de agua; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Gracia Mª Luchena Mozo; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el 17 de octubre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo, contra la liquidación de la tasa municipal por licencia de acontecida a la red general de agua girada por el Ayuntamiento de Guadalajara. Se entregó el expediente administrativo recibido a la parte actora para que formalizara la demanda lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de sentencia que declare no ajustado a derecho la liquidación tributaria del ayuntamiento de Guadalajara que se impugna por el que se declare la nulidad de la liquidación girada, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho. Se solicita la expresa condena en constas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo que declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Sin necesidad de recibir el procedimiento a prueba por considerarlo innecesario la Sala, se evacuó el correspondiente trámite de conclusiones reiterando las partes sus alegaciones respectivas y quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo efectivamente el día designado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación por silencio...

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