STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:12291
Número de Recurso3569/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3.569/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 990 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.569/1996 seguido a instancia de AUTOMATICOS EL TAXI, S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª Mª Fidel Castillo Funes y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 295.848 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto las resoluciones recurridas y las liquidaciones de que traen causa, acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en el ejercicio 1995 que ascienden a DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS (295.848 PTAS)

más sus intereses legales, por ser improcedente la elevación de la Tasa Fiscal sobre el Juego efectuada en virtud de la Circular 1/92 de 7 de Enero de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, declarada nula de pleno derecho, imponiendo a la Administración las costas del presente procedimiento y adoptando cuantas medidas y providencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho de la reclamante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y se confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo por la parte actora, y presentándose escrito por el Sr. Abogado del Estado en el que suplica se tenga a esa parte por allanada a la pretensión de nulidad ejercitada, manteniendo en cuanto a la devolución la oposición deducida en tanto no se acredite por el actor el pago del exceso. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Mª Fidel Castillo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Automáticos El Taxi, S.A. interpuso el 25 de octubre de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del TEARA de 25 de junio de 1996, Expte. número 23/2.059/95 y 23/2060/95 que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra el Acuerdo de 21 de septiembre de 1995 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén que al tiempo que denegó la petición de que se declarasen conformes a derecho las 18 autoliquidaciones de 93.750 pts. cada una, correspondientes al 3er.

trimestre del ejercicio de 1995 por otras tantas máquinas recreativas tipo B, rectificó aquellas y le giró otras tantas por la diferencia hasta 110.186...

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