STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Octubre de 2002

PonenteNURIA MARIA GARRIDO CUENCA
ECLIES:TSJCLM:2002:2838
Número de Recurso2435/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos núms. 2435 y 2436 de 1998 (acumulados)

ALBACETE SENTENCIA NUM. 587 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION 2ª

Iltmos Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades Dª. Nuria María Garrido Cuenca En Albacete, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes Autos nº. 2435 y 2436 de 1998, (acumulados), del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Automáticos Orenes S.L., representado por el procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Carlos Lalanda Fernández, contra la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por su Servicios Jurídicos, sobre sanción de juego; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Suplente Dª. Nuria María Garrido Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa AUTOMATICOS ORENES S.L. interpone sendos recursos contencioso-administrativos en fecha 4 de diciembre de 1997, contra las Resoluciones de la Consejería de Administraciónes Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 7 de octubre de 1998 (recaída en expediente sancionador 124/98) por la que le fue impuesta una sanción de 470.000 pesetas de multa y de la misma fecha (recaída en expediente sancionador 95/98) imponiendo igualmente una sanción de 315.000 pesetas de multa.

SEGUNDO

Mediante Auto de once de enero de 1999 la Sala acordó de oficio la acumulación de sendos recursos, en virtud de los arts.44 y ss de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, apreciando la existente identidad de los mismos.

TERCERO

Formalizada demanda, por la recurrente, se solicita de esta Sala dicte sentencia acordando la nulidad de las Resoluciones impugnadas citadas y la revocación de las sanciones impuestas, con devolución de las cantidades ingresadas por el citado concepto.

CUARTO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, por su parte, solicita la desestimación de los recursos acumulados, por ser ajustadas a derecho las Resoluciones recurridas.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba y realizada la considerada pertinente con el resultado obrante en Autos, se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2002. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es interpuesto el presente recurso por Automáticos Orenes, S.L., empresa operadora autorizada, contra dos Resoluciones recaídas en sendos expedientes sancionadores por las que se imponen a la recurrente dos sanciones de multa, por infracción de carácter muy grave tipificada en el art.2.a) de la Ley 34/1987 de 26 de diciembre, en relación con el art.60.4.a) del Reglamento de máquinas recreativas y de azar (Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, por infracción de las disposiciones relativas a la "autorización para instalar máquinas recreativas con premio en bares y cafeterías" (art.37 del Reglamento citado). Ambas infracciones pueden perfectamente reconducirse a la conducta ilícita tipificada como "explotación de máquinas recreativas en local no autorizado", aunque los hechos de que derivan no resulten exactamente idénticos. Y así, en el primero de los recursos 2436/98 el expediente sancionador resulta de la falta de renovación de la autorización de explotación por parte del titular del negocio en el que se encontraba instalada la máquina de azar. Y en el recurso 2435/98 se sanciona la infracción cometida por estar instalada y en funcionamiento la máquina recreativa careciendo el establecimiento de la preceptiva autorización de instalación. Ambos supuestos, sin embargo, son encuadrados en el mismo tipo, cual es: "el funcionamiento de los locales o establecimientos sin las correspondientes autorizaciones" (art.2 a) de la Ley 34/87, en relación con el art.64.1.c) del Reglamento de máquinas recreativas y de azar). En ambos supuestos la sanción se impuso en su grado mínimo, atendiendo a las concretas circunstancias que motivaron su efectiva comisión.

SEGUNDO

Así las cosas, ha quedado probado a lo largo del proceso que efectivamente se ha cometido una infracción del art.37 del Reglamento en ambos casos, si bien en uno por no renovación de la autorización y en el otro por no haberse otorgado todavía la autorizacion y no obstante encontrarse las máquinas instaladas y en funcionamiento. Por ambas infracciones se tramitaron paralelos expedientes sancionadores al titular del negocio, lo que no se discute en este pleito, pues efectivamente la infracción se cometió. Y también por idénticos motivos a la empresa operadora Automáticos Orenes, que es la cuestión debatida en estos Autos.

En definitiva, el objeto de este recurso es resolver si de la comisión de estas infracciones es también responsable la empresa operadora recurrente. Lo que la Administración justifica para imponer las sanciones impugnadas en el art.65.2 del Reglamento de aplicación, cuyo dictado es el siguiente: "Las infracciones derivadas de las condiciones de los locales...serán imputables a los titulares de las actividades en ellas desarrolladas y a la empresa operadora". Siendo en la interpretación de este precepto en conexión con el resto de los aplicables al supuesto de hecho donde surgen los principales problemas interpretativos e incide el recurrente, que basa su recurso en las siguientes alegaciones...

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