STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:7279
Número de Recurso1788/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1788/98 Partes: Ángel Daniel .

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Codemandada: La Generalitat de Catalunya Acto administrativo recurrido: Resolución TEARC 8-4-1998 S E N T E N C I A N° 823/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a doce de Junio del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente d. Ángel Daniel , representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y defendido por la Letrada Dña. Silvia Bazán Sulla, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, figurando como parte codemandada EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, a su vez representada y asistida por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, que se plantea sobre la procedencia y adecuación a derecho de la liquidación complementaria practicada por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya respecto al pago fraccionado de la Tasa de Juego correspondiente al primer trimestre del ejercicio 1993 por el concepto de incrementos presupuestarios y el correlativo recargo autonómico, cuya autoliquidación practicada e ingresada por la entidad actora sin aplicación de los incrementos establecidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las Tasas de la Hacienda Estatal para los ejercicios 1992 y 1993, por considerar dichas actualizaciones no aplicables a la Tasa de Juego, fue rectificada por la Delegación Territorial de Barcelona, que giró liquidación complementaria a la actora, aplicando a la cuarta parte de la cuota fija establecida para dicho impuesto de 375.000 pts por Ley 5/1990, de 29 de Junio, las actualizaciones de la Hacienda Estatal operadas mediante las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en este caso un 5% sobre la de 1990) para 1992, y otro 5$ para 1993, más la porción de recargo autonómico correspondiente, lo que daba como resultado -por la diferencia entre las cantidades ingresadas y los importes de las liquidaciones complementarias- la cantidad a ingresar por máquina en concepto de Tasa y su correlativo recargo autonómico, ascendiendo su importe a 34.593 pts. En consecuencia, la cuestión controvertida se centra en la aplicabilidad de los coeficientes actualizadores sobre los tipos fijos de las Tasas de la Hacienda Estatal establecidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y 1993 respecto a la liquidación por trimestre/máquina del primer trimestre del ejercicio 1993 y la porción del recargo autonómico que recae sobre dichos incrementos, ya que la liquidación complementaria practicada rectificando la autoliquidación únicamente difieren en estos conceptos, cuya aplicación conforme a derecho es objeto de este litigio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Dña. Silvia Bazán Sulla, actuando en nombre y representación de la actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 8 de Abril de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad actora contra la liquidación complementaria por explotación de cada máquina recreativa tipo B (recreativas con premio)

practicada por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 1993, en aplicación de los coeficientes actualizadores establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y 1993, con su correspondiente porción de recargo autonómico, cuya rectificación considera el TEARC correctamente practicada, denegando en consecuencia la devolución de ingresos indebidos interesada por el reclamante por dichos conceptos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala, y en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación confirmando el acuerdo impugnado por el que se deniega la solicitud de devolución".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 31 de Octubre de 1998, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, se declare la nulidad de la Resolución del TEARC impugnada, por la que se confirma el acuerdo del Departamento de Economía y Hacienda modificando la autoliquidación presentada por la actora mediante la correspondiente liquidación complementaria aplicando los porcentajes de actualización a la Tasa sobre el Juego establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos de 1992 y 1993, y en consecuencia, se declare a su vez nula y sin efecto alguno dicha liquidación, con todas las consecuencias legales pertinentes en orden a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada.

CUARTO

El Abogado del Estado presentó escrito de allanamiento a la demanda interpuesta en el presente recurso, y asimismo el Letrado de la Generalitat indicando que se allana únicamente respecto a la pretensión a los conceptos referidos a los incrementos de presupuesto sobre la Tasa de Juego y sus correspondientes consecuencias, de acuerdo con lo resuelto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2000.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni estimado necesaria la celebración de vista pública, se otorgó plazo para la presentación de conclusiones sucintas, y presentadas éstas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se...

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