STSJ Murcia 654/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2335
Número de Recurso1926/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución654/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 654/04

En Murcia a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1926/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 76,39 euros, y referido a: tasa fiscal sobre el juego y recargo autonómico.

Parte demandante:

AUTOMÁTICOS ORENES, S.A., representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y dirigido por el Abogado D. Carlos Lalanda Fernández.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendía por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendía por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Murcia de 30 de enero de 2002, que desestima la reclamación económico administrativa 30/286/00 formulada contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de 21 de diciembre de 1999 que inadmite el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 8 de noviembre de 1999 del mismo órgano dictado en ejecución de la sentencia nº. 222 de 8 de abril de 1998 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Murcia dictada en el recurso 451/96.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se declare, previa la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto: 1) La nulidad de la resolución del TEAR de Murcia de 30 de enero de 2002 en la que se abstiene de conocer la reclamación económico administrativa 30/286/00, así como la nulidad de la resolución de 21 de diciembre de 1999 de la Dirección General de Tributos de Murcia por la que se declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de noviembre de 1999 del Jefe de Sección de Control y Tributación sobre el Juego por la que se notificaban diversas liquidaciones tributarias.

2) La adecuación a derecho de las autoliquidaciones trimestrales presentadas por la actora e importe de

93.750 ptas. cada una, más el 10/100 de recargo autonómico (es decir por cuantía de 375.000 ptas. anuales, más 37.500 ptas.). 3) La nulidad de las 731 liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección General de Tributos de Murcia el 8 de noviembre de 1999 por el concepto de tasa fiscal sobre el juego y 731 liquidaciones por el concepto de recargo autonómico de la Región de Murcia, todas ellas correspondientes al cuarto trimestre de la tasa de juego de 1994. 4) Acordando en consecuencia la liberación del aval bancario prestado a los efectos de suspender la ejecución de las mismas, condenando a la Administración al pago de los gastos realizados por el mantenimiento de la suspensión de la ejecución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-12-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto a la demanda, pidiendo la primera la desestimación del recurso por ser conforme a derecho la resolución del TEARM impugnada y la segunda la inadmisibilidad del mismo por no existir acto recurrible y subsidiariamente la desestimación de la demanda por tratarse de una cuestión que debe ventilarse en trámite de ejecución de sentencia.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-10-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Murcia de 30 de enero de 2002, que desestima la reclamación económico administrativa 30/286/00 formulada contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de 21 de diciembre de 1999 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que inadmite el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 8 de noviembre de 1999 del mismo órgano dictado en ejecución de la sentencia nº. 222 de 8 de abril de 1998 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Murcia (recurso 451/96).

Entiende el TEARM que no es competente para resolver la reclamación formulada al ventilarse un problema de ejecución de una sentencia judicial dictada por esta Sala, siendo errónea la información que se da a la actora en el acto objeto de la reclamación cuando se le dice que contra el mismo cabe formular reclamación económico administrativa, razón por la que se abstiene de entrar a conocer sobre el fondo porincompetencia material y anula la notificación del acto recurrido a fin de que sea practicada debidamente, señalando el recurso que sea procedente contra el mismo. Por su parte la Dirección General de Tributos de la CARM entiende al inadmitir el recurso de reposición antes referido, que la contribuyente trata de suscitar de nuevo una cuestión que ha sido resuelta por la Sala en sentencia firme de 8 de abril de 1998 , en la que se declaran ajustadas a derecho las liquidaciones impugnadas salvo en lo que respecta a los recargos y cualquier otro concepto distinto del principal, dándose en consecuencia la causa de inadmisibilidad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Procede desestimar en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada por la parte codemandada con base en el art. 68 1 a) y 69 c) de la Ley Jurisdiccional por no existir ningún acto o actuación administrativa susceptible de...

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