STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 2003

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:15352
Número de Recurso665/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 665/00 Proc. Sr. Pujol Ruiz Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 665 de 2000 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín S E N T E N C I A Nº 1550 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a diez de noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso nº 665 de 2000 interpuesto por Prodesju Sociedad Anónima representada por el Procurador Antonio Pujol Ruiz y defendido por el Letrado don Francisco Miguel García Fillol, contra diez resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 17 de noviembre de 1999 confirmatorias de liquidaciones de "Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo" del ejercicio de 1998; resoluciones dictadas en las reclamaciones números 15999, 14396, 13182, 19515, 12786, 15998, 16430, 19042, 18140 y 17191 todas del año 1998; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representado por su Abogacía.

La cuantía singular de cada una de las liquidaciones del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren nulas y revoquen las resoluciones impugnadas; asimismo se anulen las liquidaciones originariamente recurridas, con devolución a la sociedad demandante de las cantidades ingresadas; y que se declare la nulidad de pleno derecho de los artículo 5.2 B y 6.1 a) del Real Decreto 2221/84, de 1 de diciembre por vulnerar el principio de igualdad. Por otrosíes de la demanda se pide el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del artículo 3, apartados 3º y 4º del Real Decreto Ley 16/1977 .

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 7 de noviembre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la recurrente, titular del establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar sito en la calle Marqués de la Valdavia nº 55 de Alcobendas, impugna las liquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que le fueron giradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tenor del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre , haciendo las alegaciones que se enjuician a continuación.

SEGUNDO

Afirma la demandante en primer término que la "tasa" satisfecha por el juego del bingo vulnera la Sexta Directiva 77/388/C.E.E . y al respecto alega:

Que esa mal llamada "tasa" fiscal sobre el juego es en realidad un impuesto indirecto cuyo hecho imponible es la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, según lo define el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 16/77 .

Que su sujeto pasivo es la empresa organizadora del juego, si bien se repercute su importe al jugador, destinatario último del gravamen; figura esta de la repercusión al jugador contribuyente prácticamente idéntica a la repercusión al consumidor contribuyente regulada en el artículo 88 de la Ley del I.V.A . Que la base imponible, según el artículo 3.3 del Real Decreto Ley 16/77 , que tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 5 del Real Decreto 2221/84 , es la cantidad total de los ingresos, y resulta incompatible con el I.V.A., vulnerando la citada Sexta Directiva .

TERCERO

Varias razones concurren a la desestimación de esta alegación. La citada Sexta Directiva 77/388 CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (Sistema Común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme), dispone...

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