STSJ Galicia , 13 de Julio de 2001
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5737 |
Número de Recurso | 7329/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03/0007329/1999 RECURRENTE: RECREATIVOS RIVERA, S.L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 659/2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA A Coruña, trece de julio de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 03 /0007329 /1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RECREATIVOS RIVERA, S. L., representado por el Procurador D/ña. MARIA GANDOY FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA NIEVES SANTOME COUTO, contra Acuerdo de 19 -11 -98 desestimatorio de Rec. 15 /3106 /97 contra otro de la Consellería de Economía e Facenda de A Coruña sobre solicitud devolución ingresos indebidos, gravamen complementario de la tasa fiscal de juego, año 1990.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 933000 pesetas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 3 del mes en curso, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- La resolución impugnada, dictada por el TEAR de Galicia, desestimó la reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo de la Jefa de Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda que, a su vez, desestimara la solicitud de rectificación de determinadas autoliquidaciones, y consiguiente devolución de ingresos indebidos, relativa a los efectuados en virtud de autoliquidación del Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal del Juego correspondientes al ejercicio 1990, y ello con fundamento en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996, por la que se declara inconstitucional y nulo el citado Gravamen Complementario.
La resolución fundamenta la desestimación en la estimación de la concurrencia del instituto de la prescripción. En lo que se refiere al derecho a la devolución de los ingresos indebidos no hay interrupción sino hasta la fecha de la solicitud (3 de diciembre de 1996), y debiendo discutirse ahora el alcance de este derecho en tanto que su plazo de prescripción tiene como únicas causas interruptivas los actos fehacientes del sujeto pasivo en orden a la obtención de la devolución y los actos de la Administración en que se reconozca la existencia del derecho,...
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