STSJ La Rioja , 20 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:300
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veinte de Abril de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I AN° 188 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 50/2000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de OPERMARE S. A., representada por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendida por la Letrado Dña. MARÍA TERESA CABRERA ARMADA, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 233.250 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de Febrero de 2000 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de OPERMARE S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 29 de Noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa N° 607/99, interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 29 de Julio de 1999, por la que se desestima la solicitud de devolución de cantidades satisfechas por el concepto de aplicación del incremento del gravamen complementario sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego durante los Ejercicios 1991 a 1996.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25 de Septiembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que se estime el recurso que se interpone y se declare la nulidad e improcedencia de las resoluciones recurridas; anulando el contenido de las Resoluciones impugnadas y de las autoliquidaciones por las mismas confirmadas, declarando el derecho de esta parte a la percepción de las cantidades indebidamente ingresadas más los intereses legales generados desde la fecha de su ingreso hasta la de su devolución".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No estimándose necesario el recibimiento del pleito a prueba y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o conclusiones, se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 19 de Abril de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 29 de Noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación 607/99 formulada contra el...

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