STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2003:4273
Número de Recurso2751/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON RECURSO N° 2751/1998 SENTENCIA N° 1138 SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ILUSTRISIMOS SEÑORES Magistrados:

DON JESUS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a 3 de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Sebastián , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen López de Quintana Sáez y defendido por el Letrado don Daniel Roa Barahona, contra la Resolución dictada el día 1 de junio de 1998 por la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León para desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la dictada el día 8 de enero de 1998 por la Sección de Interior, en la que se acordaba la devolución de la documentación presentada con la solicitud de baja definitiva de una máquina recreativa y, en consecuencia, se denegaba dicha solicitud; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando la procedencia de la baja solicitada desde el día 5 de diciembre de 1997, con efectos fiscales sobre la Tasa del juego desde la indicada fecha, razón por la que quedará exenta del pago de la misma para los ejercicios posteriores de 1997. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002 VISTO, siendo Ponente el...

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