STSJ Navarra , 9 de Abril de 2001
Ponente | IÑIGO BARBERENA BELZUNCE |
ECLI | ES:TSJNA:2001:712 |
Número de Recurso | 1143/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a nueve de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.143/96, promovido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 23 de abril de 1996, por la que se desestima la reclamación nº 538/95, interpuesta contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. en Navarra de 22 de noviembre de 1995, por el que, a su vez, se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de la Tasa Fiscal sobre el Juego (2º plazo) del año 1990, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Ignacio , representado y dirigido por el Letrado Sr. Valdés; y como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 2 de octubre de 1996, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye suplicando se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda suplicando se dicte sentencia desestimatoria por la que se confirmen íntegramente los actos administrativos impugnados.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar dicha actuación procesal el día 4 de abril de 2001.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE, quien expresa el parecer de la Sala.
Los hechos que constan probados en estos autos y que son relevantes para el enjuiciamiento de la presente litis son los siguientes:
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) Con fecha 18-10-95 el recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitó de la Delegación de la A.E.A.T. de Navarra la devolución de 708.750 pesetas correspondientes al pago efectuado el día 19-9-90 del segundo plazo de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1990.
Dicha solicitud fue desestimada por Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de 20-10- 95.
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) Contra el anterior acuerdo el actor interpuso, con fecha 21-11-95, recurso de reposición que fue igualmente desestimado por Acuerdo de la citada Dependencia de fecha 22-11-95.
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) Frente a este último el actor interpuso reclamación económico-administrativa que se...
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